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Eliminan el efectivo en el pago de cuotas de autónomos y de monotributistas local

22/09/2016 00:00 Economía
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A partir de octubre, la Afip obligará a pagar la cuota mensual del monotributo a los contribuyentes de las categorías más altas, aunque hasta fin de año esa obligatoriedad se extenderá a casi la totalidad de ellas, a través de un medio electrónico y ya no podrán utilizar la opción de pagos en efectivo por las diferentes ventanillas que cobran el impuesto integrado.

La medida involucra a miles de santiagueños como así también contribuyentes de todo el país que revistan en las categorías K y L y V y V’ que deberán comenzar a pagar de esa forma su cuota mensual a partir del mes próximo.

Precisamente las categorías K y L son las de más alta facturación dentro de la tabla de categorías de los monotributistas. La primera, prevé una facturación de hasta $540.000 y la segunda, la L, hasta los $600.000. En estos casos la cuota tiene un valor de $2.926 y $3.276, respectivamente.

Para el caso de los autónomos, aquellos de las categorías V y V’con ingresos brutos anuales mayores a $30.000.

La vigencia de esta medida es tanto en el caso de los trabajadores autónomos como en los monotributistas que ya no podrán abonar el aporte mensual con el pago por ventanilla (banco, Rapipago, Pago Fácil,) y ahora deben ingresar la cuota, sí o sí, por medios electrónicos.

Para los monotributistas, esto será obligatorio desde la categoría H (facturación superior a $ 240.000 al año, promedio $ 20.000 por mes).

No obstante, la Afip estableció un cronograma para aplicar esta obligatoriedad.

Para los monotributistas las categorías J e I deberán adoptar esta medida desde noviembre de 2016. Estas categorías son las que declaran ingresos de $400 y $470 mil anuales y cuya cuota mensual es de $1.816 y $1.576, respectivamente.

La categoría H que representa ingresos hasta $288.000 anuales y una cuota de $1.081, a partir de diciembre.

Autónomos

En tanto, los trabajadores autónomos de las categorías IV y IV’deberán cumplir esta disposición a partir de noviembre de 2016, que cuentan con ingresos brutos anuales mayores a $ 15.000 e inferiores o iguales a $ 30.000.-

Asimismo, para las categorías III y III que presentan ingresos brutos anuales inferiores o iguales a $ 15.000, la fecha a partir de la cual deberán realizar en forma electrónica los pagos, regirá a partir de diciembre de este año.

Acorde a cada plazo, las formas de pago serán mediante 1) Transferencia electrónica de fondos. Se debe generar todos los meses un Volante Electrónico de Pago y abonarlo mediante cuenta bancaria. 2) Con débito automático de la tarjeta de crédito. 3) Con débito de la cuenta a través de cajeros automáticos.4) Con debido automático en cuenta bancaria.

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