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Contadores, en alerta por un proyecto que limita su accionar en procesos de concursos y quiebras

15/10/2016 22:28 Economía
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La presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santiago del Estero contadora Patricia Orellana participó de un encuentro a nivel nacional con sus pares de todo el país que se realizó este viernes y en el que se analizó un proyecto que interpretan como discriminatorio y que dificulta la administración de justicia en casos de concursos y quiebras.

La Cra. Orellana destacó que “el mismo está vinculado al proyecto de ley S-114/2015” e indicó que el texto del documento analizado por la Federación Argentina de Consejos de Profesionales en Ciencias Económicas fue enviado al Congreso.

La nota contiene objeciones técnicas y conceptuales hacia el proyecto de ley S-114/2015 que los profesionales en Ciencias Económicas estiman que debe ser modificado.

En este sentido, se refirieron en primer término a las “reformas a la ley concursal, vinculadas con las incumbencias de la sindicatura concursal”. Señalaron que “este proyecto de ley tiene como objeto establecer un estatuto de actuación y régimen de regulación de honorarios para los profesionales que actúan ante la Justicia en jurisdicción federal y nacional. Expresamente excluye la actuación en procesos concursales en tanto esta materia está contenida dentro de la ley específica 24.522, lo que constituye un criterio acertado”.

Pero -agregan- “inexplicablemente incluye una reforma de esta ley en materia del ejercicio de la sindicatura concursal, en favor de los profesionales del Derecho y en desmedro de los profesionales en Ciencias Económicas”.

Puntualizaron que “la ley vigente en la materia prevé la incumbencia exclusiva de los contadores públicos para el ejercicio de la sindicatura concursal y estableciendo que podrá actuar con patrocinio letrado, en cuyo caso el honorario del abogado será a su exclusivo cargo. Sin duda, y tal como se ha manifestado unánimemente en la doctrina, el costo de la actuación del abogado como letrado del síndico, debería estar a cargo del deudor”.

Asimismo, destacaron que “el proyecto, en su art. 63, establece que el patrocinio letrado del síndico debe ser obligatorio”.

Según los contadores, la norma proyectada dice en el artículo 254 que “el síndico tiene las funciones indicadas por esta ley en el trámite del concurso preventivo, hasta su finalización, y en todo el proceso de quiebra, incluso su liquidación”. Puntualiza que “ejercerá las mismas con patrocinio letrado obligatorio, cuyos honorarios serán abonados por el concurso o la quiebra según corresponda”.

Agregaron además que el artículo 257, indica que en el asesoramiento profesional, “sin perjuicio del patrocinio letrado obligatorio, el síndico podrá requerir asesoramiento de expertos cuando la materia exceda de su competencia. En tal caso, los honorarios de asesores que contrate serán a su exclusivo cargo”.

En este sentido, los profesionales en Ciencias Económicas puntualizaron que “esta modificación a la ley vigente constituye una limitación a la incumbencia del contador público, restringiéndola, cuando la práctica concursal demuestra que toda vez que la complejidad de un caso lo ha merecido, el síndico ha designado a un profesional del Derecho como patrocinante”. Destacaron que “esta obligatoriedad que se pretende, llevaría a que en todos los casos, incluso los más simples, que corresponden a pequeños concursos -micro y pymes-, se agreguen profesionales en el proceso, encareciendo infundadamente los costos de administración de justicia y dificultando la recuperación de estas estructuras, contrariando el bien que tutela el derecho concursal”.

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