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Destacan beneficios impositivos que entraron en vigencia para todas las pymes santiagueñas

27/10/2016 00:00 Economía
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Destacan beneficios impositivos que entraron en vigencia para todas las pymes santiagueñas Destacan beneficios impositivos que entraron en vigencia para todas las pymes santiagueñas

Tras la publicación del decreto 1101 y de las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) entraron en vigencia a nivel nacional, una serie de medidas que benefician a las pymes y a nivel local, representantes de entidades comerciales señalaron que "a las pymes santiagueñas les viene muy bien la reglamentación de estos beneficios".

La publicación de la reglamentación de las resoluciones de la Afip 3945 y 3946 que prevé beneficios impositivos para las pymes, impactará "en la gran mayoría de las empresas santiagueñas porque el 95% son pymes. Es una ley que a las pyme les viene muy bien", sostuvo el titular del Centro de Comercio e Industria de La Banda, Andrónico Suárez.

Señaló que "como todas las leyes, una vez que se empiece a conocer y a ejecutar va a ser muy positiva. No hay duda de eso. Más allá de la situación que atraviesan todas las pymes porque está todo parado".

No obstante, rescató que "es muy positiva esta reglamentación. Es una herramienta que va a servir, pero más que para la coyuntura va a servir a futuro".

Entre los beneficios que considera la ley, señaló que "obviamente un beneficio importante es el hecho del vencimiento del IVA que se podrá pagar cada 3 meses, porque hoy hay una alta presión tributaria".

Tras la reglamentación de la ley y la publicación de las resoluciones de Afip, uno de los beneficios más importantes que contempla la ley es el pago de IVA a los 90 días. En este caso, las declaraciones juradas se tendrán que seguir presentando mensualmente. El pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (90 días) y deberá realizarse solo utilizando el volante electrónico de pago (VEP). Estos pagos diferidos no podrán incluirse en los planes de facilidades de pago permanentes de la Afip. Para las Micro y Pequeñas Empresas, que ya poseen el beneficio de pago del IVA trimestral (dado por la RG 3878) la incorporación será de oficio, a partir del período fiscal del mes de diciembre de 2016. En cambio, las empresas Medianas del tramo 1 podrán seguir sin inscribirse hasta que venza su declaración de Ganancias. Las que restan, tendrán que inscribirse en el régimen nuevamente a partir del 1 de noviembre próximo.

En cuanto al impuesto al Cheque, las Micro y Pequeñas Empresas y las industrias manufactureras que sean Medianas Empresas -tramo 1- tienen el beneficio de computar el Impuesto retenido por los bancos a cuenta de Ganancias. Las Micro y Pequeñas Empresas pueden descontar el 100%.

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