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El STJ expone razones de extensión horaria de trabajo para empleados

25/11/2016 18:39 Política
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La Sala de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia dispuso que, con carácter excepcional y por un tiempo acotado, se convocase a empleados judiciales de organismos jurisdiccionales a concurrir en horario vespertino por poseer acumulación de trabajo.

 La acordada puntualmente establece que esta medida se extenderá hasta el 31 de diciembre en determinados organismos. Los empleados que voluntariamente concurran a sus puestos de trabajo tendrán sus correspondientes francos compensatorios.

 Mediante ese documento se extiende el horario de funcionamiento de los Juzgados en lo Civil y Comercial, Paz Letrado, de Familia y Trabajo con asiento en esta Capital, así como también los que funcionan en la ciudad de La Banda, de 18 a 20.

 Con respecto a esta medida, es que la Sala de Superintendencia ha tomado conocimiento de que se habrían viralizado en las redes sociales mensajes de distinta naturaleza. El contenido de los mismos se vincula con declaraciones respecto de la decisión de estas autoridades acerca de la modificación de los horarios de trabajo de los empleados judiciales de organismos jurisdiccionales, conteniendo manifestaciones de índole negativa tales como que “se pretende precarizar más aún la situación utilizando a los empleados de excusa para explotarlos laboralmente”.

 Marco legal

 Que en relación a esta situación, la Sala manifestó que las decisiones adoptadas están contempladas en la Constitución de la Provincia; la Ley Orgánica de Tribunales y el Reglamento Interno del Poder Judicial, en cuyo art. 74 estatuye: “Si las necesidades de trabajo exigieran la concurrencia en horas extraordinarias, los jefes de las respectivas dependencias podrán habilitar el horario requerido por exceso de labor, debiendo concederse un día de franco compensatorio cuando el agente (a excepción de los señores funcionarios) haya cumplido un total de seis horas de jornada laboral en excedente, las que podrán ser acumuladas en diferentes jornadas de dos horas como mínimo”.

 Por otra parte, el art. 9 bis del Reglamento Interno indica que “los Magistrados y Funcionarios (…), Secretarios y Prosecretarios, deberán concurrir diariamente y con un mínimo de dos horas en el horario vespertino establecido entre las 18 y las 20 horas”.

 De esta manera, las autoridades del STJ sostienen que el horario de trabajo de la tarde del personal del Poder Judicial está legalmente encuadrado en la normativa vigente y que, de ninguna manera, se pretende precarizar la situación laboral de los agentes judiciales

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