Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Economía

Tras los cambios, indican que los monotributistas tienen hasta el 31 para subir o bajar categorías

15/01/2017 01:05 Economía
Escuchar:

Tras los cambios, indican que los monotributistas tienen hasta el 31 para subir o bajar categorías Tras los cambios, indican que los monotributistas tienen hasta el 31 para subir o bajar categorías

El Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas de Santiago del Estero (CPCESE) a través de su secretaría técnica, detalló algunas particularidades sobre el monotributo que fueron introducidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) sobre las adhesiones y recategorizaciones de los contribuyentes que revistan en este esquema.

La entidad que preside la CPN Patricia Orellana, señaló a través de la secretaría técnica la CPN Valeria Lemos, que “la Afip anunció la puesta en funcionamiento desde el martes 10 de Enero del servicio de Monotributo, el cual estaba siendo adaptado a las modificaciones introducidas al régimen”.

Añadió que “a través de la RG 3982/17 publicada el 6 de enero en el Boletín Oficial, se procede a reglamentar las modificaciones realizadas al régimen que recaen sobre las adhesiones y re categorizaciones que se efectúen a partir del mes de enero de 2017”.

En este sentido, indicaron que hay 8 puntos clave a tener en cuenta, entre los que se destacan los siguientes:

-La Afip realizó una re categorización de oficio a una categoría inmediata anterior a la que el contribuyente tenía al 31 de diciembre de 2016, excepto para las sociedades de la categoría I y L, como para sus integrantes. De la consulta del sistema de monotributo se pudo observar que la re categorización de oficio, para algunos contribuyentes, implicó subir de categoría o mantenerse en la categoría que ya se encontraban al 31/12/2016.

-A partir del 10 de enero hasta el 31 del mismo mes, los monotributistas podrán re categorizarse en forma voluntaria, subiendo a bajando las categorías asignadas.

-El plazo para realizar la recategorización se extiende hasta el 31/01/2017 y para los que hayan optado por la forma de pago de débito directo o débito automático, si realizan la re categorización hasta el 20/01/2017 se efectuara el débito con los nuevos importes.

-En los casos de re categorización y para el pago del importe correspondiente al mes de enero de 2017, se debe realizar conforme las nuevas categorías y valores, como también deben tomase dichos valores en los caso de adhesión al régimen.

- En el caso de que las entidades bancarios y de pagos no tuvieran habilitados los servicios a la fecha de pago de los periodos enero y febrero de 2017, podrán ingresarse los mismos hasta el 31 de mayo de 2017 sin intereses; con el formulario 155 o transferencia electrónica.

-Es necesario resaltar que aquellos monotributistas que debían presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral, deberán seguir presentando como hasta ahora lo venían haciendo y los que se incorporen a partir de la categoría “E”, como también los que ya se encontraban obligados al uso de la factura electrónica, aunque se encuadren en una categoría inferior.

-Respecto de los monotributistas que hayan sido excluidos de oficio durante el año 2016, con carácter de excepcional, podrán reingresar al régimen sin tener que esperar el plazo de 3 años; dicha opción podrá realizarse hasta el 31 de mayo de 2017.

-También es necesario recordar que a partir de septiembre de 2017 los parámetros y valores volverán a aumentar teniendo en cuenta los índices de movilidad previsional.


Lo que debes saber
Lo más leído hoy