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Dieron a conocer los fundamentos del fallo del tribunal de alzada

25/02/2017 00:00 Policiales
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El tribunal de alzada en lo Penal, integrado por los Dres. Eduardo Cristian Vittar, Gloria Cárdenas y Raúl Oscar Romero, resolvió por mayoría -voto en disidencia de Romero-, modificar la pena que se le impuso a Marcelo Gabriel Iñíguez, condenado a prisión perpetua por haber dado muerte a su ex novia, al considerar que debía cambiarse la calificativa legal por la forma en que se cometió el crimen de Johana Elizabeth Córdoba.

De acuerdo con la información vertida por dicho Tribunal, que consta en la resolución, el fallo no se produjo por homicidio agravado por ensañamiento, sino homicidio simple, fundamentando en que la figura penal del homicidio agravado por ensañamiento "se produce cuando, además de tener el agente una clara voluntad de causar la muerte, existe el propósito de causarla de determinada manera, que aumenta el mal y el sufrimiento de la víctima, y en esa forma ejecuta el hecho, sin que caracterice el mismo como ensañamiento la cantidad de cuchilladas que el imputado haya infringido a la víctima".

En el caso concreto de la joven fallecida, recibió "once heridas punzopenetrantes en diferentes partes del cuerpo, las que fueron realizadas con un destornillador, en una acción en la que la víctima atinó a defenderse".

Al sostener que el hecho criminal no se enmarca en el homicidio agravado, necesariamente se debe modificar la pena que había sido impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal el año pasado, cuando fue condenado a prisión perpetua.

En relación a la pena que contempla el Código Penal para el delito de homicidio simple, la escala va entre los 8 y 25 años. En el caso de Iñíguez, se le impuso el tiempo máximo que puede permanecer preso por esa figura.

Por otra parte, los magistrados recordaron que en el juicio oral ya se había desestimado el pedido de agravamiento por alevosía y que no cabía tampoco que se considerara el hecho de sangre como un femicidio, ya que es importante destacar que la muerte de Johana Córdoba, ocurrida el 24 de enero de 2012 en el paraje La Florida, departamento Robles, aún los Legisladores Nacionales no habían incorporado al Código Penal de la Nación la figura del "femicidio u homicidio por violencia de género". Esto sucedió recién en diciembre de ese mismo año y la aplicación de las leyes penales no es retroactiva.

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