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Solicitan regular las medidas cautelares dictadas en procesos contra el Estado

14/03/2017 00:00 Política
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Solicitan regular las medidas cautelares dictadas en procesos contra el Estado Solicitan regular las medidas cautelares dictadas en procesos contra el Estado

Los diputados provinciales por el oficialismo Carlos Olivera y Natalia Carreras presentaron el proyecto de ley tendiente a modificar el Código de Procedimientos Civil y Comercial, en relación al capítulo III Medidas cautelares, en procura de establecer un marco legal destinado a la regulación de dichas medidas, dictadas en procesos en los que el Estado provincial o sus entes descentralizados y los municipios sean parte.

Entre los fundamentos expresados en el proyecto, se especifica que a diferencia de lo que ocurre en los ordenamientos procesales nacionales (ley 26.854) y de otras jurisdicciones provinciales, "en el ámbito de nuestro provincia no existe ninguna regulación específica y orgánica de los dispositivos de tutela cautelar en los juicios frente a las autoridades públicas, provinciales y/o municipales".

Por otro lado, el proyecto de ley que pasará hoy para su análisis en comisión, especifica que "según los principios y valores que sustentan al Estado constitucional de derecho, nos lleva a proponer un régimen especial de las medidas precautorias contra la provincia y municipios, que le asegure previsibilidad procesal y consolide la preeminente nota de interés público que gobierna toda la actividad estatal".

En este contexto, se señala que "las normas nacionales y provinciales dictadas al efecto y la adaptación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene realizando de las normas procesales civiles en los juicios contra el Estado nacional, son aportes valiosos que han sido asumidos por el presente proyecto de ley, en la inteligencia que ellos exhiben una razonable armonización entre el interés privado y el publico"

En esta línea, agrega que "se consagra un procedimiento de bilateralización previa atenuada, por la cual el juez, previo al dictado de una cautelar en contra del Estado provincial o municipal, debe requerir un informe previo de la autoridad pública demandada para que ésta se expida en un plazo breve sobre el interés público comprometido, y demás condiciones de admisibilidad y procedencia cautelar".

"Sin embargo -detalla-, para evitar desequilibrios entre las partes, se contempla una medida interina hasta la presentación del informe o vencimiento del plazo fijado para su producción, es decir, el juez puede dictar si existen circunstancias de urgencia una medida provisional excepcionalmente hasta que el Estado responda el traslado, con lo cual no hay acá ninguna frustración a la garantía de defensa", indica.

El proyecto establece que "al decretarse una medida precautoria contra el Estado provincial o municipal, el juez o tribunal deberá fijar un plazo razonable de vigencia, que no podrá exceder de 6 meses, persiguiendo atenuar las consecuencias gravosas que produce la prolongación desmesurada de medidas cautelares sobre los bienes y valores comunes protegidos, en cada caso, por el interés público, acogiendo de esta manera también en nuestro Procedimiento Provincial la más reciente doctrina asumida por la Corte Suprema en relación a las medidas cautelares frente a las autoridades públicas del Estado nacional.

Incorporación

El proyecto de ley propone modificar los artículos 205°, 206°, 208°, 209°, 212° e incorpora el artículo 212° bis a la ley N° 6910 Código de Procedimiento Civil y Comercial.

El artículo 1° solicita incorporar como párrafo del artículo 205 de la Ley 6.910 que "la concesión de las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal".

Luego, el artículo 2 indica incorporar como segundo párrafo del artículo 2016 de dicha ley, el siguiente texto: "La providencia cautelar dictada contra el Estado Provincial, Municipal o sus entes descentralizados, por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se encuentre comprometido el derecho a la salud y de naturaleza ambiental. Una vez recibidas las actuaciones por el juez competente, aceptada que fuera por éste su competencia, deberá expedirse de oficio y dentro del término de cinco días, sobre la vigencia y alcance de la medida cautelar concedida".

Más adelante, en el artículo 5°, se solicita incorporar como artículo 212 "la vigencia temporal de las medidas cautelares frente a la provincia, municipios o entes descentralizados".

Especifica que "cuando se trata de medidas cautelares dictadas en contra del Estado provincial, municipal o de sus entes descentralizados, el juez deberá, bajo pena de nulidad, asignarle un límite temporal razonable para su vigencia, que no podrá ser superior a 6 meses. Al vencimiento del término fijado, el Tribunal podrá prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable".

En tanto, el artículo 6°, solicita incorporar como último párrafo al artículo 209, el siguiente texto: "las medidas cautelares dictadas contra el Estado provincial o sus entidades descentralizadas tendrán eficacia práctica una vez que el solicitante otorgue caución real o personal por las costas y daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar".

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