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Introducen cambios en Ingresos Brutos y usuarios de Netflix pagarán el impuesto

30/03/2017 00:00 Política
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La Cámara de Diputados provincial modificó tres artículos del Código Fiscal relacionados con el impuesto a los Ingresos Brutos, cambios que consisten en un aumento en las penalidades para quienes no presenten la declaración jurada correspondiente, a la par que se eliminaron los importes fijos que pagaban determinados contribuyentes y se quitó la excepcionalidad que regía para el pago de este impuesto a los servicios de suscripción on line de películas, contenidos audiovisuales, música o videojuegos los cuales desde la promulgación y publicación de la ley, pasarán a pagar este tributo. La diputada del Frente Cívico, Dra. Natalia Carreras, explicó los alcances de cada una de estas modificaciones al Código Fiscal. "El primero de los cambios consiste en ampliar el monto que estaba establecido para la penalidad ante la no presentación de las declaraciones juradas del impuesto a los Ingresos Brutos que era de un máximo de 10 salarios y ahora ha pasado a una escala de 10 a 40 sueldos mínimos". Por otro lado, una segunda modificación introducida por los legisladores eliminó los importes fijos existentes en una serie de actividades comerciales contempladas en el Código Fiscal, la A1, A2, A3 y B1, B2 y B3. Esto significa que los comprendidos en estas actividades como por ejemplo hoteles alojamiento, hoteles transitorios, garages, playas de estacionamiento, billares, juegos mecánicos, cabarets, bailes y peñas folklóricas, night club, café concer t, boites entre otros, ahora deberán presentar una declaración jurada, y de allí, el 3% correspondiente. Carreras explicó que, "en el artículo 7 de la ley 6793 (Código Fiscal) había importes o anticipos mínimos que eran fijos para cada actividad. Lo que se hacía por las variaciones que se producían tanto de incrementos de precios, de bienes y servicios y atento a que son montos que por los cambios que operan a nivel económico era necesario modificarlos, como eran fijos, se estableció que a través del Código a solo 2 categorías nada más, se les coloca $150 como anticipo mínimo para la categoría A y $120 como anticipo mínimo para la categoría B". Destacó que estos montos, "quedan como base dentro de las categorías y las demás que tenían montos fijos, lo que se hace es sacarlas de estos montos fijos contemplados en el Código para que se pueda ir actualizando y se dejan solo dos categorías con el monto mínimo, la A y la B". Asimismo, la tercera modificación realizada al Código Fiscal está relacionada con la quita de la excepcionalidad a determinadas actividades para el pago de Ingresos Brutos. "Había algunas exenciones como por ejemplo Ingresos Brutos para las emisoras de TV, pero ahora lo que se va a hacer es quitar esa exención a todos los servicios de suscripción on line de películas, así como también contenidos audiovisuales, música, videojuegos, todos esos servicios van a tener un tributo local", indicó Carreras. Añadió que "por ejemplo Netflix va a pagar Ingresos Brutos porque el artículo habla de películas, series, TV, que se transmitan por internet y en la mayoría de las provincias esto tributa, lo que se hace ahora es sacar esa excepción y quedarían comprendidos dentro de la parte tributaria". Puntualizó que "obviamente que se trasladará a la factura final ese gasto. Lo va a tener que pagar el usuario, trasladándolo a la facturación final. Esto está regulado en otras provincias también y se lo ha hecho. Pero todo esto lo va a definir la DGR con la reglamentación correspondiente".

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