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Qué categorías deben emitir factura electrónica y qué debe hacer el resto

05/06/2017 00:00 Economía
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Desde este mes, los contribuyentes que revistan en el monotributo en Santiago del Estero, que conforman una cantidad estimada en unos 35.000, incorporan nuevas categorías al uso de la factura electrónica, a la par que la Afip desarrolló nuevas aplicaciones online específicas para este sector.

El tributarista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, se refirió a las nuevas categorías que pasan a operar desde este mes con la factura electrónica, a la par que señaló también qué deberán hacer quienes revistan en el resto de las categorías, por debajo de las dos que pasarán a estar obligadas a hacerlo desde ahora.

Según explicó, "a partir del 1 de junio todos aquellos que estén en las categorías F y G tienen que emitir factura electrónica. Hasta ahora, estaban obligados los que emitían factura o estaban en categoría H, con lo cual ahora el fisco va a tener un control bastante preciso de la emisión de facturas por parte de todos los monotributistas", sostuvo el consultor tributario.

También agregó que "esto de la factura electrónica también tiene un correlato para los que no tienen que emitir factura electrónica, los de la categoría A, B, C y D, E porque estos desde el 1 de junio están obligados a emitir facturas con CAE (Código de Autorización Electrónica)".

En este sentido, señaló que quienes están en las categorías por debajo de la F, "tienen que pedir la autorización para la impresión de las facturas por parte del fisco, atento que los talonarios de factura que no tuvieran esta autorización, que si bien podían utilizarse hasta su agotamiento, esto se modificó y entonces, los contribuyentes tienen que emitir facturas con esta autorización".

El consultor destacó además que "a partir de este año se elimina la obligación de presentar la declaración jurada cuatrimestral informativa, ya que eso se ha sustituido a partir de la información que el fisco le va a suministrar al contribuyente en relación con sus gastos, sus ingresos y demás, todo lo que respecta a su performance dentro del régimen a efectos de que el mismo tome alguna decisión en relación con su categorización frente al régimen".

Cabe destacar que las dos categorías que deberán desde este mes ingresar al régimen de factura electrónica son la de los contribuyentes que tienen una facturación tope anual de $420.000 en el caso de la F, mientras que la G tiene un monto de facturación anual límite de $504.000.

Por otra parte, cabe destacar que también desde este mes, los monotributistas tienen una página web propia para gestionar todos los trámites atinentes a su situación tributaria en el sitio www.monotributo.afip .gob.ar .

En esta página se puede realizar la inscripción, consultar estado de deuda y vencimientos, también hacer pagos, imprimir constancias, solicitar talonarios y hacer otras operaciones todo en forma online.

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