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"Los cambios en la Ley de Riesgos de Trabajo tienen aspectos que deben resolverse"

13/06/2017 00:00 Policiales
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Tras los cambios introducidos recientemente en la Ley de Riesgos de Trabajo, el Dr. Diego Tula -integrante del Tribunal del Trabajo N° 1 de San Isidro, en la provincia de Buenos Aires-manifestó que dejaron cuestiones para resolver, como la adhesión de las provincias al régimen y el dictado de su propio marco de procedimiento.

En el contexto de la disertación sobre la nueva Ley de Riesgos de Trabajo, organizada por el Centro Único de Capacitación "Dr. José B. Gorostiaga", que se desarrolló recientemente en el Poder Judicial local el magistrado puntualizó: "Hace pocos meses se sancionó la nueva Ley Nacional Complementaria de Riesgos de Trabajo, la 27.348, por lo que es necesario evaluar; qué institutos quedaron vigentes con la modificación del nuevo Código, y subsanar algunos errores como el pensar que, mientras la provincia no adhiera a la nueva ley, ésta no se encuentra vigente".

Por esa razón, el letrado planteó un foro de discusión para que "se defina de qué forma cada provincia debería llevar a cabo dicha adhesión, ya sea aceptando todo lo que ésta plantea o haciendo algunas adaptaciones de acuerdo con las necesidades provinciales".

Al ser consultado sobre lo positivo de las modificaciones legislativas introducidas, sostuvo que "son esencialmente benéficas para la generalidad de los sectores laborales, pues permite la actualización del salario del trabajador, al que se le suman los cálculos intereses a tasa activa, hasta tanto la ART abone la indemnización debida, entre tantos otros cambios favorecedores que ha incorporado esta Ley". Uno esos aspectos positivos de la nueva ley es la extensión del período de incapacidad laboral temporaria a dos años, sin necesidad de que las ART soliciten autorización a la Superintendencia para hacerlo. De igual manera debe resaltarse que se implementó la obligación de las ART de depositar las indemnizaciones en la cuenta sueldo del trabajador. También la incorporación del patrocinio legal gratuito a los trabajadores ante la necesidad de concurrir a las comisiones médicas, acompañado de sus letrados intentando de esta manera salvaguardar sus derechos. Sin embargo el magistrado apuntó: "Existen algunas falencias de la nueva Ley, ya que la misma consagra un sistema recursivo que no condice con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en algunos fallos planteados hasta ahora, donde se establece que es posible que un órgano administrativo detente funciones jurisdiccionales, en la medida que se planteen algunos requisitos".

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