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EL LIBERAL . Opinión

Es inadmisible que un legislador renuncie a sus fueros, porque son institucionales y no personales

08/07/2017 00:00 Opinión
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Es inadmisible que un legislador renuncie a sus fueros, porque son institucionales y no personales Es inadmisible que un legislador renuncie a sus fueros, porque son institucionales y no personales

C on relativa frecuencia, la dirigencia politica suele invocar clausulas constitucionales tergiversando su significado con fines de politica agonal que, en vez de revitalizar las instituciones democraticas, coadyuvan a su deterioro. La inmunidad de arresto es una de las prerrogativas o fueros que la Constitucion concede a los legisladores en su art. 69 y que fue extendida a todos los candidatos desde su postulacion. Dispone que ellos no pueden ser arrestados durante el proceso electoral y su mandato de resultar electos, salvo si ello acontece con motivo de la comision in fraganti de un delito que merezca una pena de muerte, infamante u otra aflictiva. En tal caso deben ser puestos inmediatamente a disposicion de la Camara respectiva para que decida el curso a seguir. Ella puede restar importancia al hecho y permitir que el legislador prosiga ejerciendo su mandato o considerar que la gravedad material o etica del hecho avala la suspension del legislador como tal o su exclusion por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes (art. 66 CN). En ambos casos cesa la prerrogativa y es viable la detencion, tanto del legislador como del ex legislador. Los fueros tambien pueden cesar si un juez solicita el desafuero de un legislador para proceder a su detencion (auto de prision preventiva) en una causa penal que lo involucra. La Camara lo puede conceder por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes y hasta por un plazo determinado a cuyo vencimiento cesa el desafuero. Pero es inadmisible que un legislador renuncie a sus fueros. Estos se conceden para tutelar el desempeno de la funcion legisferante evitando la remocion arbitraria del legislador por una transitoria mayoria. Esta prerrogativa tiene caracter institucional y no personal de modo que es inviable la renuncia del legislador. La prerrogativa no es de la persona sino del cargo de legislador, de modo que si alguno de ellos quiere quedar sometido a una causa penal debe renunciar a su cargo de legislador y esa renuncia debe ser aceptada por la mayoria de los miembros de la Camara (art. 66 CN). Con motivo del debate suscitado con respecto al diputado De Vido al cual se le atribuye la presunta comision de graves actos de corrupcion y delitos que, por su envergadura, nos recuerdan a los imputados a ex presidentes del Peru y Guatemala que hoy purgan sus condenas en establecimientos carcelarios, no corresponde su desafuero si no lo solicita un juez y es concedido por la Camara que integra. Pero esa Camara, sin mediar semejante pedido, puede suspender al legislador y hasta excluirlo de su seno con lo cual cesa su inmunidad de arresto. En cuanto a las manifestaciones de otros diputados ofreciendo la renuncia a sus fueros, ella es inviable porque los fueros son institucionales y no personales, y si efectivamente quieren que cese la prohibicion de su detencion bien saben que deberian renunciar a sus bancas, lo cual aparentemente no estan dispuestos a hacer, incurriendo en una doblez eticamente descalificable como la que se atribuye a quienes sumieron al pais en una corrupcion cultural inedita.Ć

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