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Disponen nuevas directivas sobre las medidas cautelares en contra del Estado provincial

11/08/2017 00:00 Policiales
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Disponen nuevas directivas sobre las medidas cautelares en contra del Estado provincial Disponen nuevas directivas sobre las medidas cautelares en contra del Estado provincial

La reciente modificación del Código Procesal, Civil y Comercial de Santiago del Estero instaura directivas novedosas, en lo que respecta a medidas cautelares cuando el destinatario de las mismas es el Estado provincial, municipal o entes descentralizados.

Una medida cautelar es una disposición adoptada judicialmente, antes o durante un proceso, con la finalidad de evitar que el estado de las cosas se altere o modifique en perjuicio de la efectividad de la sentencia.

La secretaria del Juzgado Civil y Comercial de Primera Nominación, Dra. Irma Teresita Rojas, explicó que "esta modificación produce la variación de los artículos 205, 206, 208, 209 y 212 de la ley provincial N° 6910". Uno de los aspectos modificados establece que "todas estas medidas cautelares, dictadas por un tribunal o juez incompetente, será aceptada cuando sean alusivas al derecho de la salud o de la naturaleza ambiental. Esto es hasta tanto la causa sea otorgada al juez competente, quien tendrá 5 días para expedir un informe sobre la cautelar dictada; aceptarla o modificarla, plazo que se resumirá a dos días si las causas son sumarísimas", dijo Rojas.

"Lo llamativo de esta modificación - agregó - es que toda cautelar impuesta a estos organismos tienen un límite temporal razonable para su vigencia y es de un máximo de 6 meses, pudiendo prorrogar la misma, siempre que resulte indispensable; siempre y cuando la prórroga no supere los 6 meses".

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