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Repudio de la Dirección de Género a la condena aplicada a acusado de femicidio

01/09/2017 00:00 Policiales
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Repudio de la Dirección de Género a la condena aplicada a acusado de femicidio Repudio de la Dirección de Género a la condena aplicada a acusado de femicidio

La Dra. Ana Cecilia Sampaolesi, -directora de Género de la provincia- emitió un comunicado que expresa: "Nuestro repudio y profunda preocupación por el accionar de algunos efectores/as de Justicia del Poder Judicial de la Provincia. Específicamente en relación al último fallo dictado por el Tribunal integrado por: Dra. Angélica Peralta de Aguirre, Rosa Margarita Piazza de Montoto y Alfredo Daniel Pérez Gallardo".

Según sostiene la letrada, "en esta sentencia la Justicia condena a Ricardo Martín Bravo, como autor del delito de homicidio en contra de Elsa Correa. En la sentencia condena al femicida solo a 8 años de prisión".

Más tarde continúa: "Nuestro Código Penal prevé una pena de 8 a 25 años de prisión, otorgándole a jueces/as la facultad de establecer la pena dentro de ese margen. El criterio judicial de condenar por el mínimo previsto, viola todo lo establecido en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres (Cedaw), en la convención de Belén do Para, el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, la ley 26485 y 7032 para prevenir, sancionar y erradicar las violencias en contra de las mujeres en los ámbitos en los que desarrollan sus relaciones interpersonales".

"Se contrapone asimismo, al compromiso provincial, asumido por nuestro gobierno, de implementar todas las acciones tendientes a erradicar las violencias en contra de las mujeres", sostuvo, aclarando además que "la gravedad del criterio judicial en este fallo, es que carece de toda perspectiva de género, perspectiva en derechos humanos y desconoce a la violencia de género como una problemática social sostenida y naturalizada por un sistema patriarcal, que a través de políticas públicas buscamos de construir".

"La incorporación de la perspectiva de Género no es una elección, es una obligación y un requisito fundamental para el cumplimento efectivo del texto legal", sostiene la Dra. Cecilia Sampaolesi.

Asimismo explica que "es necesaria la visibilización del contexto generalizado de la violencia en contra de la mujer y de la relación desigual de poder entre los géneros, la incorporación de estándares internacionales que protegen los derechos de las mujeres como de la ley 26485 y 7032, en todas las actuaciones judiciales".

Indica que "al no observar este marco normativo se incurre en Violencia Institucional, denegando justicia (ART. 6 LEY 26485). Por lo que debemos expresarnos en contra del accionar de este Tribunal que viola los derechos de las mujeres, el compromiso estatal, y reproduce decisiones judiciales violentas que no deben quedar impunes".

Por otra parte, la titular de la Dirección de Género reconoce que "resulta preocupante el criterio del tribunal de sentenciar un femicidio como un hecho aislado sin observar que son crímenes fundados en una cultura de violencia y discriminación basada en el género. No se trata de casos aislados, sino de una situación estructural que presenta intensidades y patrones específicos de acuerdo al contexto sociocultural".

"La sentencia devela un desconocimiento de los derechos de las mujeres, no imparte justicia por el femicidio de Elsa Correa, no resarce el daño sufrido por la familia y por toda una sociedad que reclama Justicia, ni responde a los derechos conquistados a lo largo de estos años por los movimientos feministas. Resulta grave que el tribunal resuelva sobre un femicidio sin tener en cuenta que es la máxima manifestación de la violencia en contra de las mujeres, sin tener en cuenta que no es un hecho aislado, sin tener en cuenta nuestra realidad social", finalizó.

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