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Cuáles son los nuevos parámetros de facturación para definir a las Micro y Pymes

02/09/2017 09:35 Economía
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El Gobierno actualizó los parámetros para definir a las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto en Santiago del Estero como en todo el país, con el fin de “establecer una definición clara y unificada tanto para el régimen general como para regímenes especiales”.

La decisión surgió de una resolución del Ministerio de la Producción.

La actualización -que comenzará a regir desde el miércoles- se encuadra en la Ley N° 27.624, que estipula que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa, “a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada”.

De tal manera, serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales en Pesos, no superen los nuevos valores anuales.

Microempresas

Agropecuaria, $3 millones; Industria y Minería, $10,5 millones; de Comercio, $12,5 millones; Servicios, $3,5 millones y Construcción, $4,7 millones.

Pequeña empresa

Agropecuaria, $19 millones; Industria y Minería, $64 millones; Comercio, $75 millones; Servicios, $21 millones y Construcción, $30 millones.

Mediana (T1)

Agropecuaria, $145 millones; Industria y Minería, $520 millones; Comercio, $630 millones; Servicios, $175 millones y Construcción, $240 millones.

Mediana (T2)

Agropecuaria, $230 millones; Industria y Minería, $760 millones; Comercio, $900 millones; Servicios, $250 millones y Construcción, $360 millones.

Producción aclaró que se entiende “por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales. Se excluirá del cálculo el monto del IVA e impuestos internos que pudieran corresponder y se deducirá hasta 50% el monto de exportaciones”.

Antigüedad

Asimismo, la norma señala que “en los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos al momento de la solicitud de caracterización como micro, pequeña o mediana empresa”, puntualizó.

Además, aclaró que cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores determinados, “será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores. Pero, si en algún sector de actividad la empresa supera los límites previstos para dicho sector, dicha empresa no será considerada micro, pequeña o mediana”.

El Ejecutivo justificó la actualización ante la “necesidad de establecer una definición clara y unificada tanto para el régimen general como para los regímenes especiales”. ?


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