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El recurso del hábeas corpus en el Sistema Penal Acusatorio

05/09/2017 00:00 Policiales
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El recurso del hábeas corpus en el Sistema Penal Acusatorio El recurso del hábeas corpus en el Sistema Penal Acusatorio

El hábeas corpus es una acción dispuesta por el artículo 43 de la Constitución Nacional, el mismo que en su párrafo cuarto dispone: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio", informó Prensa del Poder Judicial de Santiago del Estero.

La Constitución Provincial, dedica el artículo 58 sólo a este recurso: "Aquí vamos a ver al mismo como una medida tradicional, aplicable cuando se registre una violación a una garantía constitucional, cuando haya arbitrariedad, ilegalidad; al ser el mismo una vía expedita para llegar a una solución inmediata, sin tener que pasar por todo el decurso legal de una procedimiento convencional", determinó el Dr. Eduardo Cristian Vittar, vocal de la Cámara de Apelaciones y Control y Tribunal de Alzada en lo Penal.

Hábeas corpus recursivo

Sin embargo, con la implementación del nuevo Sistema Acusatorio, la ejecución de este recurso se ha visto modificada, pues la acción tradicional de hábeas corpus disponía un procedimiento especial.

De esta manera, interpuesto el recurso ante el Juez de garantía competente y siendo rechazado, la cuestión debía elevarse y ser resuelta por el Superior Tribunal de Justicia.

Actualmente, con la implementación del nuevo sistema, surge la noción del "hábeas corpus recursivo" que procede ante la denegación de la excarcelación o cese de prisión. Ante esta situación, determinada la ilegalidad y/o arbitrariedad de aquella denegatoria, se plantea un recurso de hábeas corpus, accediendo al Tribunal de Alzada para su resolución.

"El Código de Procedimiento Provincial, nos lleva a establecer un hábeas corpus como proceso recursivo diferente al establecido en la constitución, lo que acarreó ciertos inconvenientes hasta un pronunciamiento realizado por el Superior Tribunal que se expide sobre la materia. Éste determina que es la cámara de Apelación o Tribunal de Alzada, según corresponda, son órganos competentes para intervenir en el mismo como vía recursiva, lo que no significa que se le prive al ciudadano de acceder al organo máximo de Justicia, sino el interponer una etapa intermedia y revisora", indicó Vittar.

Relación

En el informe de Prensa del Poder Judicial de Santiago del Estero, se destaca que otra de las consecuencias digna de resaltar ante estas modificaciones es la relación que surge entre el recurso de hábeas corpus y medida de eximición de prisión, pues actualmente está cuestionado el efecto de la interposición de un pedido de eximición de prisión. Antes el Código de Procedimiento Penal Provincial establecía el efecto suspensivo.

En este marco, presentado el pedido de eximición de prisión, este debería suspender la orden de detención, pero al denegarse esta medida, el recurso no tiene efecto suspensivo, lo que implica que la orden de detención sigue latente.

Actual ordenamiento

"El actual ordenamiento de rito no lo establece expresamente; de igual modo la denegatoria de la eximición solicitada daba lugar a un recurso con efecto suspensivo, lo cual tampoco está previsto en el actual ordenamiento, pero el principio general es que los recursos se concedan con efecto suspensivo", expresó el magistrado santiagueño.

Esto genera un gran crecimiento de interposición de recursos de hábeas corpus, al tratarse de delitos considerados excarcelables cuya eximición o excarcelación han sido denegadas.

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