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Cuándo una legítima defensa se vuelve excesiva, según un funcionario

07/09/2017 00:00 Policiales
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Cuándo una legítima defensa se vuelve excesiva, según un funcionario Cuándo una legítima defensa se vuelve excesiva, según un funcionario

"La legítima defensa es considerada en el Derecho Penal como una causa de justificación, es decir, cuando una persona comete una infracción, normalmente se le impone una sanción, pero en estos casos particulares la ley los justifica, y no les aplica el castigo correspondiente" explicó el Dr. Juan Carlos Storniolo, vocal del Tribunal de Juicio en lo Penal.

El instituto de la legítima defensa se encuentra previsto en el Código Penal de la Nación, en el Art. 34, inciso 6°, el cual reza: ‘No es punible el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende".

Requisitos

"Tal como establece este artículo, para que se configure la legítima defensa, deben cumplirse tres requisitos. El primero es que la persona que se defiende debe ser víctima de una agresión ilegítima; si él fue quien provocó el ataque, no podría invocar esta figura legal, pues la agresión determina un requisito fundamental que diferencia al caso en cuestión del exceso en la legítima defensa", puntualizó.

"El segundo requisito -continuó el funcionario-, es la necesidad racional del medio empleado; para entender este caso; supongamos que somos atacados por una persona con un cuchillo, y al intentar defendernos, la única arma que encuentro es un revólver, el cual tomo para repeler el ataque. A primera vista la comparación de las armas marca una desproporción, pero de todas maneras la elección es racional, pues pese a la diferencia, era el único elemento con el que contaba para evitar que me hagan daño. Muchas veces se confunde proporcionalidad con racionalidad, en este caso el medio racional es el que tengo a mi alcance, entonces se estaría cumpliendo el segundo requisito".

"El tercer y último requisito, es la falta de provocación, pues la persona que se defiende, no debe ser quien se dirija al otro y lo provoque, puesto que así ocurriera, no podría invocarse la legítima defensa", aclaró. "La importancia de diferenciar un caso del otro, radica esencialmente en la condena; mientras la legítima defensa deja a la persona exenta de una condena, el exceso de legítima defensa da lugar a la imposición de una pena, aunque menor a la que hubiese correspondido según el caso", resaltó Storniolo.

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