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Cómo es la iniciativa oficial de revalúo voluntario sobre bienes que se ajustará por inflación

16/09/2017 20:13 Economía
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El gobierno nacional envió a la Cámara de Diputados un proyecto de revalúo impositivo y contable, voluntario, sobre bienes situados o utilizados económicamente en el país, al tiempo que se crea un impuesto especial que se aplicará sobre el importe de la actualización fiscal.

De acuerdo con lo indicado en la propuesta, el factor para calcular el revalúo varía entre el 14,55 fijado para los ejercicios contables con anterioridad al año 2001 hasta llegar a 1 punto para los dispuestos en el cuarto trimestre de este año.

Para los ejercicios fiscales cuyo cierre se produzca con posterioridad a diciembre de este año, los factores de revalúo establecidos en la presente tabla se ajustarán por el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el Indec.

El revalúo afecta a inmuebles, bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción), quedando comprendidos los automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad.

También se incluyen las acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país, como minas, canteras, bosques y bienes análogos.

A esto se agregan los bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.

“Atento a que la mentada revaluación incrementa los costos computables de los bienes que resulten alcanzados por ella, los cuales incidirán en la determinación del impuesto a las ganancias de futuros períodos fiscales, se propone la aplicación de un impuesto especial que se aplicará sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo determinado por la Ley de Impuesto a las Ganancias”, indica la propuesta firmada por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

Asimismo se indica que “el revalúo impositivo dispuesto por esta propuesta estará sujeto a un impuesto especial que se aplicará sobre el importe del revalúo, respecto de todos los bienes revaluados”.

Este gravamen estará sujeto a distintas alícuotas, ya que para los bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio fue fijado en el 8 por ciento, mientras que para bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio será de 15 por ciento.

Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas se estableció en 5 por ciento, mientras que para el resto de bienes será de 10 por ciento.

El impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que reglamente el Poder Ejecutivo.

Según la propuesta, este impuesto especial “resultará de aplicación por única vez”, y tiene como finalidad “dotar de mayores recursos al sistema previsional”.

En el proyecto del Ejecutivo se remarcó que este tributo “no será deducible a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias”.

A partir de 2018, a las nuevas inversiones se les podrá aplicar el ajuste por inflación.

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