El jefe del Registro Civil de Frías, Dr. René Achával, formuló algunas consideraciones sobre la ley 26.618: “El Código Civil en su artículo 2º establece que ‘las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial’”.
“Sobre la controversia desde cuándo rige la ley de matrimonio igualitario, tenemos que la misma fue publicada el día 22 de julio. Analizando este artículo podemos interpretar que cuando sostiene que ‘las leyes no son obligatorias, sino después de su publicación,”, dijo. “En este caso –agregó- la 26.618 ya fue publicada. Luego dice: ‘y desde el día que determinen’, con esto se hace referencia a una ley que fija el inicio de su vigencias para cierto tiempo futuro, (por ejemplo que diga regirá a partir del 31 de Noviembre)”.
“Y por último dice: ‘Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial’. ‘Serán obligatorias’, significa que no se puede aducir su desconocimiento, para el caso de incumplimiento, por lo tanto los 8 días que se establecen es a ese efecto, de que una vez vencido los mismos haya que cumplir la ley sí o sí. Pero no significa que no se la pueda cumplir antes si está dictada o vigente”.
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