Con el cupo se consagró el principio conocido como acción afirmativa
Se cumplen 20 años desde la sanción de la ley 24.012 de cupo femenino, que modificó el artículo 60 del Código Electoral Nacional estableciendo que las listas para cargos electivos nacionales “deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de ser electas”.
De esa forma, se consagraba en nuestro ordenamiento jurídico una aplicación del principio conocido como discriminación inversa o acción afirmativa, que tiende a compensar, mediante exigencias legales, desigualdades que no existen en las normas sino en las efectivas prácticas de las sociedades respecto de ciertos grupos.
Así, por ejemplo, en los Estados Unidos fueron incorporados estos cupos desde los años sesenta para favorecer el acceso de los negros -históricamente segregados- a las universidades.
En nuestro país, como en todos, si bien las mujeres poseían los derechos políticos activos y pasivos (a elegir y ser elegidas) desde mediados del siglo XX, en los hechos integraban los cuerpos legislativos en proporciones significativamente menores que los hombres.
La ley no puede modificar abruptamente una realidad que, por tener hondas raíces culturales, suele evolucionar con lentitud, pero puede ayudar a acelerar ese proceso.
Tal fue el propósito de la ley 24.012, originada en un proyecto de la senadora radical Margarita Malharro de Torres, en línea con la incesante lucha por la igualdad efectiva de género que siempre había mantenido nuestra recordada Florentina Gómez Miranda. Dos años más tarde, a través de la reforma constitucional de 1994, ese criterio legislativo quedó plasmado en el segundo párrafo del artículo 37 de la Constitución Nacional: “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
Tal previsión aparece como una aplicación especial del postulado general que dicha reforma incluyó en el artículo 75, inciso 23.
A veinte años de esa innovación legislativa, el balance es sumamente positivo. Más allá de algunas prácticas disfuncionales destinadas a cumplir sólo formalmente con los requisitos legales (o algunas otras a las que asistimos en estos días que buscan evitar la concreción efectiva de los fines de la ley), la mayor presencia de mujeres enriquece al Congreso de la Nación.
No obstante, debe recordarse que -como lo postula el artículo 4.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, que tiene en la Argentina jerarquía constitucional-, estas “medidas especiales de carácter temporal (…) cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato”.
El propósito de las acciones afirmativas no es segmentar a la sociedad, sino contribuir a que el género, el color de la piel u otras diferencias sean irrelevantes.
Cuando ese día llegue, que un cuerpo legislativo esté integrado totalmente por hombres o por mujeres no agraviará a nadie y será puramente anecdótico, como si hoy todos los legisladores fueran diestros o zurdos.
*Es constitucionalista, titular del bloque de diputados nacionales de la Unión Cívica Radical (UCR)
De esa forma, se consagraba en nuestro ordenamiento jurídico una aplicación del principio conocido como discriminación inversa o acción afirmativa, que tiende a compensar, mediante exigencias legales, desigualdades que no existen en las normas sino en las efectivas prácticas de las sociedades respecto de ciertos grupos.
Así, por ejemplo, en los Estados Unidos fueron incorporados estos cupos desde los años sesenta para favorecer el acceso de los negros -históricamente segregados- a las universidades.
En nuestro país, como en todos, si bien las mujeres poseían los derechos políticos activos y pasivos (a elegir y ser elegidas) desde mediados del siglo XX, en los hechos integraban los cuerpos legislativos en proporciones significativamente menores que los hombres.
La ley no puede modificar abruptamente una realidad que, por tener hondas raíces culturales, suele evolucionar con lentitud, pero puede ayudar a acelerar ese proceso.
Tal fue el propósito de la ley 24.012, originada en un proyecto de la senadora radical Margarita Malharro de Torres, en línea con la incesante lucha por la igualdad efectiva de género que siempre había mantenido nuestra recordada Florentina Gómez Miranda. Dos años más tarde, a través de la reforma constitucional de 1994, ese criterio legislativo quedó plasmado en el segundo párrafo del artículo 37 de la Constitución Nacional: “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
Tal previsión aparece como una aplicación especial del postulado general que dicha reforma incluyó en el artículo 75, inciso 23.
A veinte años de esa innovación legislativa, el balance es sumamente positivo. Más allá de algunas prácticas disfuncionales destinadas a cumplir sólo formalmente con los requisitos legales (o algunas otras a las que asistimos en estos días que buscan evitar la concreción efectiva de los fines de la ley), la mayor presencia de mujeres enriquece al Congreso de la Nación.
No obstante, debe recordarse que -como lo postula el artículo 4.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, que tiene en la Argentina jerarquía constitucional-, estas “medidas especiales de carácter temporal (…) cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato”.
El propósito de las acciones afirmativas no es segmentar a la sociedad, sino contribuir a que el género, el color de la piel u otras diferencias sean irrelevantes.
Cuando ese día llegue, que un cuerpo legislativo esté integrado totalmente por hombres o por mujeres no agraviará a nadie y será puramente anecdótico, como si hoy todos los legisladores fueran diestros o zurdos.
*Es constitucionalista, titular del bloque de diputados nacionales de la Unión Cívica Radical (UCR)