ALVARO IRAZUSTA, ASESOR LEGAL CEPASE

Expendedores dicen que la estación cumplía con las normas, pero apuntan a fallas en el sistema

El asesor legal de la Cámara de Expendedores de subproductos del Petróleo y Anexos de Santiago del Estero (Cepase), Dr. Alvaro Irazusta, sostuvo ayer que en el caso del accidente en la estación de servicio de GNC Del Libertador ubicada en La Banda, el playero que realizó la carga cumplió con todos los requisitos de seguridad que se toman para la carga de GNC, pero advirtió por la falta de controles a los vehículos que cuentan con este tipo de equipamiento.
Irazusta, indicó ayer que “las responsabilidades se van a poder determinar una vez que se vea con certeza cuál fue la causa del siniestro. En principio, lo que podemos plantear a partir de la persona que hizo la carga es que el vehículo contaba con la oblea de habilitación vigente, que se cumplió con la disposición normativa en el sentido que no exista ningún ocupante en el vehículo al momento de la carga y la estación respetó los rangos de presión normales previstos por la normativa técnica y vigente”.
Agregó que “nosotros tenemos la obligación de controlar las normas de seguridad. El tema ahí es verificar cuando se mira la oblea, si no existen signos evidentes y manifiestos que sea una oblea ilegítima, que sea una imitación, que esté adulterada o que no se pueda ver bien la fecha de vencimiento en la oblea”.
Asimismo, “si el auto tiene una patente que corresponde a un dominio alfanumérico anterior al año 94 uno puede presumir que no puede tener una oblea legítima. Porque normalmente tiene que tener una patente nueva. Pero este auto tenía patente con el sistema alfanumérico vigente, posterior al 94, tenía la oblea que está vigente, se bajaron todos los ocupantes y se hizo la carga”.
Añadió que “se trata de un automóvil convertido a GNC con todo lo que se utiliza para eso y con todas las normas de seguridad, con una estación de servicio nueva, que cumple con todo. En definitiva hay que ver que no existe la obligación para el playero ni para la estación de servicio de entrar a internet y hacer la consulta por dominio en la pagina web del Enargas para ver el historial del vehículo. La normativa lo que marca es que el playero tiene que mirar que tenga la oblea de habilitación vigente y no haya ocupante al momento de la carga”.
Irazusta destacó que “los requisitos legales, los extremos legales estaban cubiertos. Se cumplió con el protocolo de seguridad que marca la normativa pero hay que ver cuál es la verdadera causa. Hay un importante porcentaje del parque automotor convertido a GNC en Santiago del Estero que se trata de vehículos viejos, que pueden circular solo porque tienen GNC, sino la economía no le permitiría a sus dueños hacerlo”.
Sobre la negativa de los expendedores a cargar GNC a vehículos sin oblea o con oblea vencida, dijo que “hay un parque importante” e indicó que en este caso cuando sucede esta situación, “el sistema es tan imperfecto que la multan a la estación de servicio, pero el auto sigue circulando, el expendedor sufre la sanción de corte de suministro que puede llegar al cierre definitivo según antecedentes y frecuencias. Pero además, si uno despide a ese trabajador (que hizo la carga a un vehículo sin oblea), luego puede tener además un juicio laboral”.
Destacó que “han existido casos donde el Enargas ha detectado alguna infracción pero ¿qué es lo que pasa?: Se infracciona a la estación de servicio por cargar, pero el vehículo sigue circulando. Si el objetivo es la seguridad pública, cuál es la lógica de tener un sistema legal así?”, se preguntó. l
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