GUÍA ÚTIL PARA JUBILADOS

Cuáles son los beneficios para los santiagueños con la ley de Reparación Histórica

Con la aprobación de la norma por parte de Senado, resta que el Ejecutivo nacional la promulgue para que esté operativa. Sin embargo, te adelantamos los trámites que tienen que cumplirse en la Anses.

¿En qué consiste la ley de Reparación Histórica a los jubilados?

Esta ley crea un sistema de acuerdos transaccionales entre el jubilado y/o pensionado y la Anses con el fin de ingresar en un plan voluntario que permitirá el reajuste del haber jubilatorio conforme parámetros que mejoran la forma de cálculo del haber inicial y los aumentos posteriores. Estos acuerdos deben homologarse en sede judicial. O sea que el titular, su abogado y la Anses acuerdan ante un juez el ingreso a este programa y consecuentemente el fin del juicio o la no iniciación del mismo. Esto implica el fin de la litigiosidad previsional masiva y sistémica existente contra la Anses.

¿A qué jubilados comprende el pago? ¿Por qué se elige Badaro y Elliff? La propuesta no sólo incluye Badaro y Elliff, sino también Sánchez y Monzó, todos ellos de la CSJN Juntos comprenden la inmensa mayoría de los casos en litigio.

¿Se le va a pagar sólo a los que tienen juicio?

No. La medida alcanza a quienes tienen juicio y a los que no. A todos se les reconocerá el reajuste del haber jubilatorio con los nuevos parámetros: Quienes tengan juicio pero no sentencia firme, recibirán hasta un tope de 48 meses de retroactividad. Quienes no hayan iniciado juicio, tendrán el reajuste del haber mensual desde la fecha de ingreso al programa.

¿Qué pasa con aquellos jubilados que no acepten el ingreso al Programa?

Se trata de una propuesta de aceptación voluntaria, es decir ingresan quienes decidan acceder a la misma. Quienes no ingresen siguen cobrando lo que hoy cobran. Si están en juicio una vez concluido el mismo Anses acatará la Sentencia. l

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