LA LEY 27.264 ESTABLECE NUMEROSOS BENEFICIOS

La Afip reglamentó las modificaciones impositivas de la denominada ley Pyme

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó los cambios impositivos destinados a las pequeñas y medianas empresas, tras la puesta en marcha de la ley 27.264, denominada Pyme. Lo hizo a partir de las resoluciones generales 3945 y 3946 publicadas en el Boletín Oficial, con lo cual se hace plenamente efectiva la legislación, que permite diferir los próximos pagos de los saldos netos de IVA (Impuesto al Valor Agregado) a partir de la facturación a partir del 19 de octubre último, así como el uso del 100% o 50% del gravamen a los débitos y créditos bancarios, a cuenta de Ganancias. A partir de las resoluciones de la Afip, las pymes podrán acceder a los beneficios, registrándose online en la página web www.afip. gob.ar/pymes, y percibirán un alivio fiscal a través de la eliminación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. También accederán a la compensación del impuesto al cheque, el de créditos y débitos bancarios, como pago a cuenta de Ganancias, siendo 100% para las micro y pequeñas, y 50% para las medianas. Además, las micro y pequeñas podrán diferir el pago del IVA a 90 días, y todas las pymes gozarán de la desgravación del Impuesto a las Ganancias, hasta el 10% de las inversiones realizadas. Asimismo, habrá una devolución de IVA de las inversiones a través de un Bono de crédito fiscal para el pago de impuestos. En otro orden, la Afip elevó los umbrales de retención de IVA, en 135%, y de percepción de Ganancias, en 400%. En el caso de las micro empresas, se otorgarán certificados de no retención de IVA automático. Además, se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14% al 15,5% anual, que lo lleva a $ 63.000; y a su vez aumentó al 50% el acceso al financiamiento de corto plazo. A través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (Bice), también se lanzó la línea Primer Crédito Pyme a una tasa variable de 16% anual máximo y con un plazo de hasta 7 años, para montos entre $ 500.000 y $ 5 millones. Por otra parte, se extendió de 180 a 365 días del plazo para el ingreso de divisas producto de las exportaciones.
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