CAUSA

Procesaron a Cristina Kirchner por asociación ilícita

El juez Julián Ercolini, también procesó a Julio De Vido, José López y Lázaro Báez y ordenó un embargo sobre los bienes de la ex presidenta por $ 10.000 millones.

El juez Julián Ercolini procesó a la ex presidente Cristina Kirchner por considerarla "prima facie" coautora penalmente responsable del delito de asociación ilícita en concurso real con el de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública. Además ordenó un embargo por 10.000 millones de pesos.

El fallo se enmarca en la causa por el direccionamiento de obras públicas viales al grupo Austral. También procesó a los ex funcionarios Julio De Vido y José López y el empresario Lázaro Báez.

Según detalla el escrito, a la ex presidente se la acusa por haber "perjudicado los intereses confiados al violar su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes del Estado Nacional que estaban bajo la órbita de su responsabilidad, en función de su calidad de jefa de gobierno y responsable política de la administración general del país".

Por su parte, a Julio de Vido se lo involucra "en su carácter de ministro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre el 25 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015" por haber "perjudicado los intereses confiados al adoptar decisiones económicas y administrativas, en inobservancia de los deberes inherentes a su cargo, puntualmente, en la asistencia al Presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a las obras públicas, la actividad vial y la planificación de la inversión pública, tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo".

Asimismo, explica que "habría omitido controlar la actividad de las dependencias que se encontraban bajo la órbita del ministerio a su cargo, función que le era inherente en razón de sus competencias funcionales".

"José Francisco López, en su carácter de secretario de Obras Públicas, entre el 28 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses confiados al violar su deber de intervenir en todo lo inherente a la DNV, organismo descentralizado del ámbito de su competencia", completa el fallo.

Contra Lázaro Báez, Ercolini le endilga que " entre el 8 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, habría realizado un aporte imprescindible en los hechos atribuidos a sus consortes de causa, al haber montado y aportado la estructura societaria necesaria para hacer confluir en aquélla los fondos del Estado nacional que fueron asignados a la obra pública vial durante el período citado, quienes le habrían procurado un lucro indebido al asignarle -de forma irregular- la mayoría de las obras viales contratadas en esa provincia".

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