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Cuál es el cronograma y las actividades que deberán incorporar el uso de tarjetas de débito en Santiago

Los comerciantes, profesionales y monotributistas tendrán a partir de este año que incorporar la posibilidad de pago a través de sistemas electrónicos.

A través de la RG (AFIP) 3997 se reglamentó la disposición del Art. 10 de la Ley 27.253 que obliga a todos los comercios, profesionales y monotributistas a aceptar pagos con tarjetas de débito conforme a un cronograma determinado. La Resolución General establece “la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes por parte de los contribuyentes inscriptos en el IVA que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles”. A los fines de determinar el ingreso, se tendrán en cuenta los de todas las actividades del contribuyente al 31/12/2015. Solo estarán exceptuados las operaciones inferiores a $ 10,00 (pesos diez) y en el caso de sujetos ubicados en localidades con menos de 1.000 habitantes; mientras que las sanciones van desde $300 hasta $30.000 además de la clausura de hasta 10 días. Monotributistas Para el caso de los monotributistas, la obligación de contar con la posibilidad de aceptar tarjeta de débito regirá desde el año próximo. Para el caso de las categorías más altas desde la F a K será desde el 1 de enero de 2018. En tanto para las categorías más bajas desde la A a la E, la obligación será desde el 1 de abril de 2018. Incentivos Por otro lado, la Afip también anunció nuevos incentivos para la instalación del POS entre los que se destaca la gratuidad del alquiler del dispositivo por dos años. Además, los inscriptos en el IVA que instalan POS para cobrar con tarjeta de débito tendrán bonificaciones en el costo del alquiler. También la Afip disminuyó en un 50 por ciento las retenciones de IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjeta de débito. La norma establece además que los comercios deberán tener impreso un cartel indicando qué medios de pago acepta. Fechas a tener en cuenta El cronograma, que toma como base ventas netas del período fiscal 2015, establece que para las categorías Comercios al por mayor y menor, reparación de autos y motocicletas y servicios de alojamiento y comidas, la obligación comenzará a regir desde el 30 de abril cuando la facturación sea igual o mayor a 4 millones de pesos anuales. En tanto, regirá desde el 31 de mayo para quienes facturen entre 1 y 4 millones y desde el 30 de junio para los que tengan ventas menores al millón de pesos anual. En tanto, para profesionales, servicios sociales, culturales, deportivos y artísticos, desde el 31 de julio para los que facturen más de 4 millones de pesos; 31 de agosto cuando tengan ventas netas por entre 1 y 4 millones; y el 30 de septiembre para aquellos que facturen menos de un millón de pesos. Para el resto de los sujetos comerciales, la obligación será a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre, de acuerdo a cada nivel de facturación. l
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