Factores y daños que meritúa un juez en las batallas legales por un accidente de tránsito
Una gran problemática que enfrenta la provincia de Santiago del Estero es el creciente índice de accidentes de tránsito. Los mismos, más allá de las consecuencias directas, activan los mecanismos judiciales con el objetivo de responder a las necesidades que surgen de aquellas circunstancias.
"En un accidente de tránsito, tienden a analizarse diversas presunciones, derechos, normas y las circunstancias fácticas que surgen del propio hecho, para tratar de responder de la forma más acertada", determinó el Dr. Arrulfo Horacio Hernández, vocal del la Cámara Civil y Comercial de Tercera Nominación.
Puede determinarse la existencia de una "concausa", es decir, que la responsabilidad se delega entre las dos o más partes, o cuando el que responde por la totalidad de los daños ocasionados a la víctima, en tal caso se habla de "responsabilidad única".
"Determinado el nivel de culpa de las partes, comenzaremos a analizar la responsabilidad civil o pecuniaria por las que deberán responder. En estos casos, pueden darse tres circunstancias. Por un lado aquellos en los que lo único que se sufre son daños materiales, cuando las consecuencias del siniestro sean personas heridas o bien el caso en que se produzca la muerte de algún involucrado, cada uno de éstos, dará lugar a tres tipos de indemnizaciones distintas", puntualizó el Dr. Hernández.
Después, se contemplará el lucro cesante, en el caso en que el vehículo siniestrado se destine a uso comercial, circunstancia en la que la parte afectada deberá probar el uso que daba al vehículo y un estimativo de ingreso que dejó de producirse como consecuencia del hecho.
Si en el siniestro resultaren personas heridas, no se requerirán pruebas determinantes, la indemnización constará en parte por los gastos que surjan de la atención inmediata que requiera las víctimas, sea en hospitales o dependencias de salud privadas, considerado si éste tiene obra social y qué gastos cubre ésta y cuáles no.
La suma indemnizatoria deberá considerar el lucro cesante; es decir, los ingresos que los damnificados dejaron de percibir por encontrarse incapacitados para trabajar, así como también cualquier discapacidad que pudiere sufrir la víctima. En ambos caso la indemnización deberá calcularse estimando el nivel de pérdidas económicas que sufre la persona, labor que quedará a cargo del juez.