PROHIBICIONES

La Dirección Nacional Electoral señala que 12 horas antes de los comicios no se puede vender alcohol

Tampoco está permitido la realización de espectáculos durante el horario de votación, advierte el organismo.

La realización de las elecciones representa el hecho más importante de la democracia, donde los ciudadanos eligen a sus representantes. Desde la normativa, el Estado prevé una serie de prohibiciones en el comportamiento de los electores, para que los actos comiciales se desarrollen de manera normal y transparente.

En tal sentido, la Dirección Nacional Electoral (Dine) señala en su portal que 12 horas antes el inicio de la votación, ya no se puede expender alcohol. Es decir, que a las 20 del sábado 21, comienza a regir la prohibición de venta de alcohol.

"Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde 12 (doce) horas antes y hasta 3 (tres) horas después de finalizado el acto electoral", reza textualmente en el portal del organismo electoral que depende de la Secretaría de Asuntos Políticos, y esta a su vez, del Ministerio de Interior, Obras Pública y Vivienda de la Nación.

La recomendación figura en un instructivo para los ciudadanos, sobre lo que debe saber de la elección.

En cuanto a la realización de espectáculos, el día de la elección, la Dine es tajante: "No. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reunión pública que no se refieran al acto electoral, están prohibidas durante su desarrollo y hasta tres (3) horas después de finalizado el mismo".

Estas prohibiciones están contempladas en el artículo 71 del Código Electoral Nacional, pero también otras. Ellas son:

"Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora".

"Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino".

"A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada".

"Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de la elección y hasta el cierre del mismo".

"La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito".

"Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre".

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