INICIATIVA

Desde mañana quienes adeuden impuestos a la DGR podrán ingresar a un plan de pagos

La Dirección General de Rentas estableció la entrada en vigencia a partir de mañana de un Plan de Pagos Permanente por las deudas vencidas que posean los contribuyentes, de las cuales sólo quedarán exceptuadas las que provengan de retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas o bien aquellas percibidas y no ingresadas al fisco. Los planes de pago de deudas se podrán formular hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una tasa de interés del 1% mensual. Para ingresar al plan habrá que pagar un 10% de la deuda que se pretende financiar. Además, cada cuota a pagar no podrá ser inferior a $300. Los vencimientos operarán los días 10 de cada mes, a partir del mes siguiente al que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. En este punto, cabe destacar que la adhesión al plan se podrá hacer en forma online a través de la página de la DGR : www .dgrsantiago. gov.ar. Para adherir, el contribuyente deberá contar con Clave Fiscal y Clave Única de Identificación Tributaria (Cuit o Cuil). Anticipo A su vez, para entrar al plan, tendrá que pagar el anticipo. Esto se podrá hacer en efectivo, obteniendo previamente la boleta de adhesión online o bien, a través de débito automático declarando su CBU para contribuyentes que tengan cuentas en el Banco Santiago del Estero (BSE). Cabe destacar que podrán ingresar a los planes de pagos los contribuyentes que posean incluso deudas antiguas de una vigencia mayor a los 5 años y que no hayan prescripto por haber recibido alguna intimación del organismo recaudador. No podrán acceder quienes se encuentren encuadrados en la figura de defraudación fiscal. Otra de las posibilidades que incluirá este Plan de Pagos Permanente es que los contribuyentes que por ejemplo posean un plan de pago anterior, puedan ingresar empalmando el anterior con este nuevo. Un dato importante que trascendió también es que sólo se podrá tener un solo plan por impuesto. Casos especiales En tanto, el tratamiento de deudas vigentes para el caso del impuesto a los Sellos “originada en contratos de concesión de Obra y Servicios Públicos”, tendrán condiciones especiales. Por una parte, “un anticipo no menor al 10% del importe total a financiar”. A su vez, “el saldo en hasta 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, manteniéndose las demás condiciones establecidas en el régimen”, según indica la resolución oficial. Agrega que “las facilidades podrán otorgarse únicamente cuando el impuesto de sellos y/o multas aplicadas sean iguales o mayores a $50.000”. Destaca además que “la suscripción del plan así como la declaración de deuda implicará reconocimiento expreso con efecto interruptivo de prescripción, en términos del artículo 153 inciso 1 del Código Fiscal”.
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