OPINIÓN

Maraña legal, maraña moral

Por Domingo Argüello. Especial para EL LIBERAL.

Después que nuestro Presidente de la Nación, ingeniero Mauricio Macri, de manera inesperada, por sus compromisos previos en defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte, abriera el debate sobre la despenalización del aborto, nos queda el mensaje de que se devalúan otros compromisos asumidos que se hacen menos creíbles. Lo anterior vulnera la voluntad y también las creencias religiosas del pueblo que nuevamente los votó en el 2017 en la certeza de que el señor Presidente no se lavaría las manos y vetaría cualquier intento de ley que despenalice el aborto, asumiendo la responsabilidad que le compete y que se le delegó con los votos. De manera apolítica sostengo que los argentinos necesitamos legisladores que respeten la Constitución Nacional, que los partidos mayoritarios con el voto transversal no postulen o produzcan leyes que no representan la voluntad popular ya que se vulneran principios constitucionales. Necesitamos volver a partidos políticos que presenten plataformas bien definidas que sean respetadas por todos los miembros por ellos propuestos, bajo pena de desmembrarlo del partido, con cargo de los perjuicios obrados. La despenalización del aborto se propone salteando la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, con las modificaciones del año 1994, que protege la vida de las personas por nacer desde la concepción, junto al art 19 del Código Civil. Existen leyes argentinas como la aprobada el 27/09/90, Ley 23.849 que protege el derecho a la vida desde la concepción, teniendo obligación las instituciones públicas o privadas, de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos de velar por el interés superior del menor. La 23.849 junto con la 23.054 tienen fuerza de ley para resguardar la vida y frenar cualquier intento de legalizar el aborto. Estas leyes, por sí solas, podrían ser derogadas por otras leyes del Congreso Nacional. Con la reforma constitucional del año 1994 se incorpora con rango constitucional la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23849), protegiendo el derecho a la vida desde la concepción y por ese motivo no debería aprobarse una ley que proteja el aborto. En consecuencia dado el rango constitucional que tiene la protección de la vida desde la concepción sería jurídicamente inadecuado que el Congreso Nacional pueda arbitrariamente sancionar una ley de despenalización del aborto, ya que la vida está protegida constitucionalmente desde la concepción. Para despenalizar el aborto se tendría que modificar la Constitución Nacional con un quórum mayor al que se necesita para la derogación de cualquier otra ley. Además es el Congreso quien debe sancionar, enmendar o abolir leyes, siempre buscando que eleven y ennoblezcan al ser humano como lo propone nuestro papa Francisco. Falseando datos se habla de responder a los intereses de la mayoría de la población en la propuesta de despenalización del aborto, sin embargo no se pensó lo mismo a la hora de votar la ley de identidad de género con el argumento de que también se debía representar los intereses de las minorías. Respecto de la asignación prenatal cobrada por los empleados en relación de dependencia desde el tercer mes de embarazo, retroactivo al momento de la gestación con un total de 9 pagos, las mismas han sido percibidas por la mayoría de los legisladores reconociendo con esa cobranza la vida desde la concepción, por lo tanto cabe en caso de una instancia judicial, la aplicación de la teoría del acto propio, que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad, es decir que se prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera en la buena fe de la primera, que en este caso es el derecho de terceros de beneficiarse de asignaciones prenatales en la dulce espera del adecuado nacimiento de la criatura que está en el vientre materno. La cobranza de la asignación prenatal se contradice con el aborto, dado que una supone la vida y la otra, la muerte. Sin embargo en esta instancia muchos se expiden a favor de la despenalización ninguneando la existencia de la criatura hasta las 14 semanas de gestación y facilitando el aborto hasta el noveno mes por algún defecto físico de la criatura por nacer, incluido síndrome de Down o porque afecta la salud psíquica o social de la mujer, planteada en términos muy amplios, incluidas menores de edad sin permiso de sus progenitores. Algunos legisladores con la misma mano que cobraron la asignación prenatal para sus hijos hoy están dispuestos a firmar la imposibilidad de que crezcan y nazcan en sus normales términos las criaturas de terceros. Siendo que hay otras salidas como mejorar la educación y la salud sexual en el marco de un amor responsable y comprometido, la posibilidad de crear una figura de adopción desde el vientre materno, apoyo a instituciones que contengan a mujeres embarazadas, niños con capacidades diferentes, etc. Nos podemos preguntar: ¿Qué pasará con la actual asignación por embarazo para protección social para embarazos de 12 semanas de gestación si se considera que puede abortar antes de la semana 14 o hasta el noveno mes? Tal vez se pueda cobrar uno o más meses de asignaciones y abortar a la vez. ¿Qué mensaje se les da con la despenalización del aborto a las instituciones de muchos años de existencia y los empleados de ellas cuyo fin es la protección de embarazadas, de las personas con capacidades diferentes o con síndrome de Down? ¿Qué pasará con el juramento hipocrático de los médicos?, ¿qué pasará con la objeción de conciencia ellos?, ¿serán acaso despedidos o discriminados por defender la vida? ¿Se les puede cambiar “las reglas de juego” en la mitad de su ejercicio profesional? Sería como permitir tacles de rugby en el segundo tiempo de un partido de futbol. ¿Qué pasará con los idearios, estatutos y planificaciones de estudio de distintas instituciones y entidades educativas y con la educación que las mismas imparten en lo que respecta a familias o los derechos de las personas por nacer? ¿Qué pasará con la educación de los jóvenes a quienes se les enseña más de sus derechos que de sus obligaciones, sin que afronten después de una conducta promiscua las consecuencias de sus actos, facilitándoles el aborto? ¿Dónde está el compromiso asumido por las autoridades al asumir el cargo de respetar la Constitución Nacional? ¿No consideran que están salteando la Constitución Nacional y cómo los podría juzgar en el futuro la historia y la ley humana o la divina por facilitar masivas muertes de inocentes, similares a los delitos imprescriptibles de lesa humanidad? El fin no justifica los medios, para la protección de las madres es importante apoyarlas en vez de juzgarlas y saber que existen otras alternativas menos violentas que el aborto y que ayudan también a prevenir las agudas depresiones que sufren postaborto. Cuando se pierde la orientación del bien común (madre e hijo) entramos en una maraña legal, donde cada cual busca la interpretación que le conviene. Espero que las autoridades rectifiquen rumbo para no tener marañas legales que nos lleven a verdaderas marañas morales ya que muchos confunden lo legal con lo moral. Las leyes tendrían que armonizar en su totalidad con la Constitución Nacional facilitando la aplicación de la misma, sin dejar baches legales, en búsqueda de un verdadero ordenamiento jurídico que construya la paz, que es la tranquilidad en el orden. La paz es contraria a la anarquía o desorden legal y moral que se produce mediante votos transversales, que no reflejen ni lo ordenado en la Constitución Nacional, ni la voz del pueblo ni la de los no nacidos. Las leyes no sólo nos regulan, sino que es mucho más delicado, son como una vidriera o un perfil que muestran al mundo los ciudadanos y la calidad humana que queremos tener en nuestra patria.
Ir a la nota original

MÁS NOTICIAS