OPINIÓN

"Ley Justina": Nuevo marco legal para la donación transplante de órganos

Por el Dr. David Julián Jarma, doctor en Medicina y Cirugía. Representante Jurisdiccional del Incucai.

El pasado 4 de julio, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por unanimidad las modificaciones a la Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos, denominada "Ley Justina", que ya había sido aprobada por unanimidad por el Senado de la Nación, convirtiéndose en ley de la Nación. En este marco legal se incorpora una declaración de principios, tales como, respeto por la dignidad, autonomía, solidaridad, justicia, equidad y autosuficiencia, promoviendo la asignación de los recursos económicos destinados a facilitar la terapéutica insustituible del trasplante en los pacientes en lista de espera de una segunda oportunidad. Crea la obligación ética e irrenunciable del personal sanitario de los establecimientos de salud, públicos y privados, de ser parte del proceso de donación y trasplante. A partir de la reglamentación de esta ley, en el plazo de noventa días, los mayores de 18 años serán donantes de órganos, salvo que hubieran registrado manifestación de voluntad en contrario, conforme al Código Civil y Comercial vigente. Esta ley implica la finalización de un proceso que arrancó en la década del 90, cuando comenzó el debate sobre la figura del "donante presunto", concluyéndose que la sociedad no contaba con la información suficiente para decidir en ese sentido. Desde el Incucai y el Ministerio de Salud de la Nación se implementó una campaña nacional de difusión y concientización sobre donación a los fines de trasplante, procurando que se respete el derecho a la autodeterminación de las personas. Fue en el año 2006 que la Ley 26.066 incorpora el art. 19 bis, modificando la Ley 24.193 y consagrando la figura del "donante presunto", que consistía en que toda persona que no hubiera expresado su voluntad en vida era donante, con el propósito de liberar a los familiares de decidir en un momento. Sin embargo, en la realidad la familia asumió un rol preponderante, pues, en muchas ocasiones, decidieron en nombre del fallecido y se opusieron a la donación e imposibilitaron los trasplantes que pueden salvar de cinco a siete vidas. Con la "Ley Justina" se propone un cambio de paradigma de enfermedad crítica-muerte a enfermedad críticatrasplante- vida. Se explicitan los derechos de donantes y receptores: intimidad, privacidad y confidencialidad, a la integridad, a la información y al trato equitativo e igualitario. La prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes con operativos en curso. Se explica el deber de contar con un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y trasplante. La creación de Servicios de Procuración en establecimientos hospitalarios destinados a garantizar cada una de las etapas del proceso de donación. Se incorpora el Procedimiento de Donación Renal Cruzada, facultando al Incucai para el dictado de las normas que regulen el funcionamiento de un registro al respecto. Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación para toda persona mayor de 18 años y por los mismos canales que en la actualidad. Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma, en el Módulo 5 del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (Sintra). En caso de menores, se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquél que se encuentre presente. Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial en caso de muerte violenta. A modo de conclusión quiero destacar que esta ley libera definitivamente a la familia sufriente de tomar una decisión y evitarle un conflicto más en el momento del duelo. Genera una enorme expectativa a los 11.000 pacientes en lista de espera de una segunda oportunidad, a los cuales el Sistema no les respondió adecuadamente en una etapa inicial. A la vez que fortalece el Sistema Sanitario Nacional.

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