OPINIÓN

La Corte Penal Internacional, a veinte años de su creación

Mg. Pedro José Basbus. Magistrado, docente cátedra de Derecho Internacional Público, UCSE.

“La guerra es esencialmente una cosa mala. Sus consecuencias no se limitan a los estados beligerantes, sino que afectan a todo el mundo. Iniciar una guerra de agresión, por lo tanto, no es sólo un crimen internacional, es el crimen internacional supremo que solo difiere de otros crímenes de guerra en que contiene en sí mismo el mal acumulado en conjunto”. Este párrafo corresponde a la sentencia dictada por el Tribunal de Núremberg que, en el año 1945, juzgó a los criminales de guerra nazi responsables de “planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión o una guerra que constituya una violación de tratados o acuerdos o garantías internacionales o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr algunos de los objetivos anteriormente indicados”. En el ámbito internacional, al igual que en el interno de cada Estado, las personas físicas son pasibles de responder penalmente y a título individual por sus propias conductas contrarias a derecho y que, de manera previa, han sido consideradas ilícitas por el mismo ordenamiento jurídico internacional. Este reconocimiento de la responsabilidad internacional penal del individuo, como la tipificación de conductas y el establecimiento de jurisdicciones internacionales para juzgar a los presuntos responsables de ciertos crímenes internacionales, han dado origen al nacimiento de lo que se conoce por derecho internacional penal. No es mi intención, para esta entrega, referirme a la noción y a las características de este derecho, si aunque brevemente, a la evolución histórica de estos ilícitos internacionales que derivaron, luego de distintos hechos que marcaron, por una parte, el fracaso de las Naciones Unidas en brindar una pronta respuesta ante la comisión, como plan sistemático, de distintos delitos y en ocasión de la denominada Guerra de los Balcanes y la crisis de Ruanda y por otra parte, desnudo la necesidad de crear un organismo internacional que tenga competencia para juzgar a quienes planificaron, prepararon y llevaron a cabo, aquellos actos ilícitos que atentaron en contra de la esencia misma de la persona humana. Evolución histórica El ilícito internacional más antiguo del derecho de gentes es la piratería. Este flagelo se transformó en una preocupación común para las potencias marítimas (hoy sacude las costas del estado de Somalía) por afectar la libertad de navegación y el comercio y, por supuesto, la propiedad privada. Los estados consideraron que los piratas eran enemigos de la humanidad, y adoptaron en su ámbito interno, distintas normas jurídicas (siglos XV y XIX) para castigarlos. Estas disposiciones internas y el comportamiento posterior de los estados, durante mucho tiempo, generaron una práctica concordante cumplida con conciencia de obligatoriedad y que gestó el reconocimiento internacional de la existencia de este delito, ratificando la costumbre internacional. A raíz de las atrocidades que tuvieron lugar durante la Primera Guerra Mundial, los Aliados y las potencias asociadas, junto con Alemania, se reunieron en Paris y el 28 de junio de 1919 suscriben el Tratado de Versalles. Por este Tratado, se convencionaliza aquella costumbre y se determina que el emperador alemán, Guillermo II era el culpable de la ofensa suprema a la moral internacional y a la autoridad de los tratados, por lo que sería juzgado por un tribunal internacional, especial y constituido a tal fin y que asegure el debido proceso (vgr. derecho de defensa en juicio). Finalmente se acordó, en el mismo tratado, que el Gobierno alemán, iba a entregar a las potencias aliadas y asociadas, a sus nacionales acusados de haber violado las leyes y costumbres de la guerra, a los fines de que sean juzgados. La convulsión mundial de los años treinta y Hitler, se encargarían de incumplir este Acuerdo. No obstante, el principio de responsabilidad internacional del individuo (de naturaleza penal) quedó definitivamente consagrado, tanto de manera consuetudinaria como convencionalmente. Nuremberg y Tokio Concluida la Segunda Guerra Mundial, se establecen dos tribunales internacionales que juzgarían a quienes habían sido acusados de planificar, dirigir, dictar las normas pertinentes y llevar a cabo hechos atroces que lesionaron la esencia de la persona humana. Nacen los Tribunales Militares Internacionales de Núremberg y Tokio que reconocían como antecedente la Declaración de Saint James del 12 de enero de 1942 por la cual los gobiernos aliados establecen la necesidad del juzgamiento, a través de los canales de la justicia, de aquellos responsables o culpables de cometer crímenes de guerra. Esta Declaración es reafirmada por la Declaración de Moscú (octubre de 1943) y la homónima de Postdam (26/7/1945) que proporcionaron el contexto político para el desarrollo de los Tribunales Militares Internacionales antes citados. El establecimiento del Tribunal Militar Internacional de Núremberg va a cambiar la visión del derecho mismo (hasta ese momento positivista y decimonónico) y en especial, la del derecho internacional público. Sus 22 juicios celebrados y concluidos, impidieron que los allí juzgados y los individuos acusados de cometer los ilícitos que cayeron bajo su competencia (vgr. crímenes de guerra, contra la paz o crímenes de lesa humanidad) continuaran con la práctica de ampararse en la doctrina de los actos del Estado (es decir que pudieran alegar que sus conductas fueron actos oficiales ejecutados en nombre del Estado soberano al cual representaban). El Tribunal entendió que “Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres y no por entidades legales abstractas, y sólo mediante el castigo de los individuos que cometieron tales actos, pueden hacerse efectivas las disposiciones del derecho internacional”. Idéntica contribución tuvo el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente (con sede en Tokio). Con posterioridad, la Asamblea General de la ONU aprueba la Resolución 95 por la que confirmó los principios del derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg. Más allá de la crítica que ambos Tribunales Militares recibieron (vgr., la exclusión del juzgamiento de crímenes cometidos por los aliados) se refuerza la idea y el principio de que “Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y sujeto a sanción”. La Guerra de Balcanes y Ruanda Estos dos sucesos, acaecidos en los años 1991/2001 y 1994 respectivamente y por los que se cometieron actos que avergüenzan a la humanidad (muertos, desplazados, violaciones a los convenios de Ginebra de 1949, matanza en masa, limpieza étnica caracterizada por las violaciones y embarazos forzados, confinamiento hasta el exterminio de minorías, entre muchos) refuerza la idea de crear un organismo internacional que juzgue y castigue a los responsables de tales actos. Vale decir que los responsables de tales actos fueron juzgados y condenados por Tribunales Ad Hoc creados por las Naciones Unidas (vgr. Tribunal Penal para la Ex Yugoeslavia y el Tribunal Penal para Ruanda). De esta manera y no sin antes recorrer un largo camino se suscribe, el 17 de Julio del año 1998, el Tratado de Roma por el cual se crea la Corte Penal Internacional (CPI) como resultado de la reunión, en dicha ciudad, de La Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Integración y competencia de la CPI La Corte, con sede en La Haya (Países Bajos) está compuesta de cuatro órganos, dos oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV). Los órganos son: Presidencia (hoy en manos de una argentina, Silvia Fernández de Gurmendi), Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro. Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son: El genocidio (art.6), Los crímenes de lesa humanidad (art. 7), Los crímenes de guerra o violaciones a los 4 Tratados de Ginebra de 1949 y sus Dos Protocolos de 1977 (art. 8) y El Crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).- Principios aplicables El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial. Los principios aplicables son: • Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal.- • Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte. • Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto. • Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia. • Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita. • La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen. • Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado. • Responsabilidad por el cargo. • Imprescriptibilidad • Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal. Las penas varían entre la prisión no mayor a treinta años y prisión perpetua para graves crímenes con la accesoria de multa y decomiso de especies que sean de propiedad del condenado. El 17 de Julio de 2018, la Corte Penal Internacional cumple veinte años de su implementación. Si bien es cierto que su Estatuto, luego de reunir las ratificaciones necesarias al Tratado de Roma, comenzó a regir el 1 de Julio de 2002, no menos es verdad que su implementación constituye un avance de la comunidad internacional para investigar, perseguir y condenar a los autores de graves crímenes, entre los cuales se encuentran el genocidio, las violaciones a los Tratados y Protocolos de Ginebra, el crimen de agresión y los delitos en contra de la humanidad. El camino es largo, pero entiendo que si se adoptan medidas tendientes a lograr la cooperación internacional en la materia y existe verdadera voluntad política de los líderes del mundo, daremos un paso necesario para asegurar que los responsables sean sometidos definitivamente a la acción de la justicia.
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