MONOTRIBUTO

Vence la recategorización y la cuota mínima llega a los $1.300

En Santiago son más de 35 mil los contribuyentes que operan bajo el sistema simplificado y los que deberán controlar si es necesario pasarse de categoría respecto de la que ya aportan.

Los más de 35 mil monotributistas santiagueños que realizan sus diferentes actividades encuadrados en este esquema tributario, deberán recategorizarse si tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los otros parámetros que se tienen en cuenta para definir la mensualidad que deben pagar.

La Afip dispuso que hasta mañana tendrán tiempo para realizar el reajuste de categoría en caso de ser necesario. Un dato a tener en cuenta es que esta vez, para definir si continúa en la misma categoría, los parámetros de nuevos montos de facturación anual se ajustaron con un porcentaje de 28,48% respecto de la tabla vigente este año.

El tributarista José Luis Ceteri, había advertido que "a muchos monotributistas les está siendo difícil mantenerse dentro del régimen debido a que el porcentaje de actualización es superado notablemente por la inflación que hubo este año y que rondará el 45%. Esto genera que muchos sean expulsados del sistema simplificado y pasen a tributar por el Régimen General, debiéndose inscribir en IVA, Ganancias y Autónomos".

Puntos a tener en cuenta

¿Cuáles son los parámetros para la recategorización?

A los efectos de la recategorización, se deberán considerar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores (enero 2018 a diciembre 2018), así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo se realiza el cálculo?

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.

Para esto se deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza. Ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

De no haber transcurrido 6 meses completos, se mantendrá la categorización inicial.

¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría?

A partir del mes siguiente al de realizada la recategorización. Para este caso, el nuevo importe se pagará desde febrero 2019.

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