IMPACTO

La Corte Suprema declaró inconstitucional el impuesto a las Ganancias a los jubilados

Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rossatti votaron por confirmar las sentencias.

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional cobrar el impuesto a las Ganancias a un jubilado y resolvió “poner en conocimiento del Congreso la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela” de aquellos que están “en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad”. Así se expidió en el caso particular de María Isabel García, pero el dictamen se proyecta a cientos de causas que por el mismo motivo se tramitan ante el máximo tribunal del país e instancias inferiores.

También e impacta sobre cientos de miles de casos de jubilados que por superar un haber mensual de $62.462,22 pagan el tributo a las Ganancias. La mayoría de los ministros de la Corte ordenó devolver a la jubilada, una ex diputada y docente, el dinero que se le retuvo por Ganancias desde que promovió la demanda, en 2015, cuando tenía 79 años, además de cesar el cobro del impuesto.

Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rossatti votaron por confirmar las sentencias de primera y segunda instancia favorables a García dictadas por la Justicia Federal de Paraná. Rosenkrantz, en disidencia El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

En su voto, Rosenkrantz sostuvo que el Estado “ha adoptado diversas medidas orientadas todas ellas a maximizar la probabilidad del pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales de los jubilados, deducciones especiales que los trabajadores en actividad no tienen”, como “tarifas sociales en transportes, gas, electricidad y agua”.

El argumento del Fisco para cobrar Ganancias a jubilados y pensionados con haberes elevados se basa que éstos se encuentran en mejor situación que la mayoría del colectivo. Cuando promovió la demanda, García cobraba un haber de unos $5.000, monto 15 veces superior al promedio del país.

Para la mayoría de los jueces supremos, “el envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al estatus de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida”.

“A partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables”, agrega el fallo de la Corte.

La Corte Suprema concluyó que el texto de la ley vigente de Ganancias fue redactado en un contexto histórico distinto y resulta insuficiente y contrario a lo que prescribe la Carta Magna. Y en virtud de ello no solo estableció que no puede retenerse ninguna suma por Ganancias a la Jubilación, sino que debe reintegrarse todo lo descontado desde la interposición del reclamo.

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