PRÓRROGA

AUH: hasta el 30 de abril se debe presentar documentación

El recordatorio es para titulares, de presentar a tiempo la libreta con los controles de salud y educación correspondientes a 2017.

La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), recordó a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que tienen hasta el 30 de abril, el plazo para presentar la libreta de controles de salud y educación correspondiente al 2017, cuyo vencimiento fue el 28 de diciembre pasado.

El titular de la asociación civil “Red de promoción y defensa de los derechos de la seguridad social”, Darío Díaz, recordó que en Santiago del Estero “son aproximadamente 4.500 mil menores y adolescentes pertenecientes a grupos familiares de toda nuestra provincia, quienes se encuentran sin que sus progenitores, principalmente las madres, hayan presentado la libreta o el formulario que reemplaza a la libreta de la asignación universal por hijo”.

De esta manera, recalcó la importancia de presentar la documentación correspondiente para poder continuar percibiendo mensualmente el 80% de la prestación.

Cumplimiento

La libreta del período 2017, “todavía registra altibajos en su presentación por lo que desde dicha asociación, exhortaron a las madres al cumplimiento de los controles médicos, de vacunación y regularidad escolar”, indicaron.

Una vez completa, el titular debe sacar un turno en la página: www.anses.gob.ar, llamar al 130 (gratuito desde cualquier línea fija) para concurrir a una oficina de Anses, o bien, ir directamente a los diferentes puntos de atención que constantemente instalan sus operativos en todo el territorio provincial.

Las nuevas fechas de presentación permiten a los titulares que puedan realizar el trámite en la página de Anses, utilizando su Cuil y Clave Fiscal. La presentación del formulario es obligatoria para todos los beneficiarios, y se hace anualmente. Si no se realiza el trámite, se suspende el pago del 80% liquidado mensualmente.

Una vez que se cumpla con el requisito, el beneficiario vuelve a cobrar ese porcentaje, pero no puede reclamar el cobro de lo que se le retuvo previamente ni un pago retroactivo por el período no cobrado.

Ir a la nota original

MÁS NOTICIAS