CORTE SUPREMA

Anulan fallo que prohibía a dirigentes sindicales participar en protestas

La Corte Suprema nacional ratificó la plena vigencia de la “libertad sindical” en la Argentina, al anular un fallo de la Justicia de Jujuy que prohibió a cuatro dirigentes gremiales participar de manifestaciones, asambleas y plenarios de delegados como condición para dejarlos libres, luego de incidentes en una protesta.

La Corte dijo que la Justicia jujeña no tuvo en cuenta la Constitución Nacional y en consecuencia aplicó una restricción “desproporcionada” de los derechos constitucionales.

La decisión fue adoptada por mayoría de los máximos jueces, los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti y el presidente Carlos Rosenkrantz y la vice, Elena Highton, votaron por el rechazo del recurso.

La prohibición de la Justicia jujeña surgió tras una movilización del 12 de febrero de 2014 en San Pedro de Jujuy, que originó una causa penal contra Roberto Urzagasti, Justo Pastor Leguizamón, Pilar Magdalena Ruiz y Ariel Marcelo Gutiérrez, delegados y miembros de la directiva del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (Seom).

Los dirigentes fueron procesados por amenazas agravadas, daños agravados y turbación al ejercicio de la función pública, cargos por los que habían sido detenidos.

El Juzgado local decidió poner en libertad a los imputados, pero con la condición de “no participar de reuniones multitudinarias y/o manifestaciones violentas en el ámbito de la ciudad de San Pedro de Jujuy”.

El Juzgado de Control 6 aclaró que “la sola presencia de los mismos en una asamblea de trabajadores dentro de sus lugares de trabajo o plenario de delegados del Seom Jujuy desobedecería la restricción impuesta y habilitaría la revocación de la libertad otorgada, por pacífica que sea”.

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