ANMAT

Prohíben la venta y el consumo de una marca de conos de maíz

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió un insumo médico que era utilizado en bebés recién nacidos, unos copos de maíz de una marca específica y todos los lotes de los productos de una jabonería.

Según la disposición 3670, queda prohibida la comercialización de una clase de “conos de maíz” Sin Tacc de la marca “La Calesita RNPA Nº 04027784, RNE Nº 17000310, Alimentos Tecnológicos SRL” con dirección en la avenida Durañona 1175, en la provincia de Salta. La Anmat señaló que este tipo de snack infringe el artículo 3º de la Ley 18284, al artículo 3º del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino, “por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser, en consecuencia, ilegal”.

Artículo médico

Además, se prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país del producto médico “Argyle/ Umbilical Vessel Catheter /Estéril/ Catéter de arteria umbilical.

En detalle, aseguraron que es debido a la pertenencia a la Clase de Riesgo IV y está indicado para el acceso vascular a corto plazo a través de los vasos umbilicales en pacientes recién nacidos. “Toda vez que dicho producto se corresponde con un producto ilegítimo, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar calidad”.

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