EXPLICACIÓN TÉCNICA

Consecuencias de falsificar y usurpar un título universitario

La acción de falsificar un título es un delito en nuestro país, en el supuesto que se trate de una institución pública, el Código Penal establece una pena de reclusión de uno a seis años, conforme el Art. 247 del citado cuerpo legal, indica un comunicado del Poder Judicial.

En tanto, el delito de falsificación de instrumento privado, cuando se trate de una institución educativa, a distancia, la condena que le corresponde al hecho es de prisión de seis meses a dos años.

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Cabe mencionar que el Código de fondo reprime la conducta tanto de quien compra como el que falsifica, es decir, los sujetos que intervienen en la transacción, sufrirán la misma pena, que consiste en la reclusión de uno a seis años.

Usurpación de títulos

Por otra parte, el artículo 247 del Código Penal, reprime la conducta del sujeto que realiza actos propios de una profesión que requiere título habilitante.

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De tal modo, el Código establece una multa de $750 a $12.500, cuando el sujeto se arrogare grados académicos o títulos profesionales u honores que no le corresponden.

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En tal caso, el sujeto activo del delito ejerce en forma ilegítima actos propios de la profesión, es decir, con carácter exclusivo, propios del ámbito de la profesión para la cual se requiere título habilitante. En tal sentido, el sujeto debe tener conocimiento que realiza actos sin estar habilitado para ello, en otras palabras, sin contar con título habilitante emanado y certificado por una casa de altos estudios.


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