EXPLICACIÓN TÉCNICA

Qué consecuencias penales pueden tener las exhibiciones obscenas

La figura se encuadra dentro de los delitos contra la integridad sexual por lo que estos ilícitos atentan contra la integridad y privacidad de las personas.

El delito de exhibiciones obscenas se consuma cuando, de manera voluntaria o accidental, un sujeto exhibe en público sus órganos genitales, pudiendo otras personas encontrarse con esta situación de imprevisto.

En ese marco, el Código Penal reprime la conducta de quien ejecutare o hiciere ejecutar por otro, actos de exhibiciones obscenas, expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.

En tal sentido, el primer párrafo del artículo 129 establece, para el autor del hecho, una pena de multa de mil a quince mil pesos.

En tanto, el Código de Fondo, establece que el delito se agrava con prisión de seis meses a cuatro años cuando la víctima sea menor de 18 años. La misma pena se aplicará cuando se trate de menores de 13 años, independientemente de que haya o no voluntad de mirar al exhibicionista.

Cabe aclarar que esta figura se encuadra dentro de los delitos contra la integridad sexual. En tal sentido, estos ilícitos atentan contra la integridad y privacidad de las personas.

Por otro lado, pueden presentarse diferentes circunstancias que pueden hacer variar la forma en la que este delito es percibido y condenado.

Cabe mencionar que en caso de que exista intención o no de consumar el delito, en ambos caso existirá una condena, que puede variar de acuerdo en función de que se considere si se trató o no de un hecho involuntario.

TAGS exhibiciones obscenas Código Penal
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