ESPECIAL PARA EL LIBERAL

La democracia, a prueba en El Salvador: el histórico domingo 6 de febrero

Por Sergio Díaz Ricci - Profesor de Derecho Parlamentario

".. si estos sinvergüenzas no aprueban esta semana el Plan Control Territorial, nos volvemos a convocar aquí el domingo”. Si esta frase intimidante dirigida a los diputados hubiera sido dicha por el cabecilla de un grupo de manifestantes no tendría mayor repercusión, sin embargo fueron palabras del presidente de El Salvador, Nayib Bukele, ante las puertas de la Asamblea Legislativa frente a una muchedumbre convocada el domingo 6 de febrero, día fijado por el Ejecutivo para una sesión extraordinaria de la Asamblea para tratar un préstamo internacional.

El parlamento salvadoreño es unicameral, integrado por 84 diputados. El presidente de la República solicito a la Asamblea Legislativa a fines del 2019 que, a tenor del art. 148 de la Constitución, se autorice la suscripción de un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta US$109.000.000.-, para financiar el “Programa de Modernización de las instituciones de Seguridad Ciudadana, Plan de Control Territorial en su Fase III (PMISC). El proyecto ingresó el 6 de enero para dictamen de la Comisión de Hacienda quien mantuvo una serie de reuniones convocando al ministro de Hacienda y a la Comisionada Presidencial de Operaciones de Gabinete de Gobierno (el lunes 13 de enero); y al ministro de Justicia y Seguridad Pública y al ministro de la Defensa Nacional (lunes 20), y nuevamente al ministro de Hacienda (6 de febrero).

La Comisión de Hacienda, a la sazón, presidida por un diputado de la coalición política del presidente, aún no ha emitido su dictamen pues, si bien había aprobado el año pasado idéntico préstamo para la Fase II (PMISC) por U$S91 millones, ahora se presentaron cuestionamientos y dudas sobre la ejecución y fiscalización del préstamo. Hasta aquí el transcurso normal de un trámite parlamentario. Ante esta omisión de dictamen y aprobación, el Presidente decidió hacer uso de una atribución concedida por la Constitución al Consejo de Ministros (presidido por Bukele) de convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa cuando los intereses de la República lo demanden (art. 167 inc. 7). Así se fijó el domingo 6 de febrero a las 15.00 hs para que tenga lugar una sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa.

Ese domingo por la mañana fuerzas de la Policía Nacional y del Ejército ocuparon al edificio del Parlamento e ingresaron al recinto de sesiones. Incluso se advirtieron francotiradores apostados en edificios colindantes. El presidente Bukele ese día y hora, se hizo presente frente al Palacio Legislativo y comenzó una encendida perorata desde un podio preparado, con el logo oficial de la Presidencia de la República, ante frente a una multitud que rodeaba la sede parlamentaria. Todo transmitido por televisión con locutora oficial describiendo las secuencias. Es algo insólito ver un presidente frente al Poder Legislativo para exigirle la sanción de una ley. Nadie imagina a Trump en una tribuna frente al Capitolio exigiendo la sanción de una ley. El acting no concluyó allí, sino que fue in crescendo. Interrumpiendo su discurso ingresó a la sede legislativa donde, en el trayecto de acceso, lo esperaba una formación de tropas de ceremonia y banda militar. Ingresó al recinto parlamentario (conocido como Salón Azul), tomó asiento ocupando el sitial del presidente de la Asamblea rodeado de su seguridad personal.

Dentro del recinto de sesiones, tomó motu proprio la palabra, actuando como presidente el cuerpo. Dentro del recinto, además de fuerzas de seguridad policiales y militares fuertemente armadas, había gran número de periodistas, y muy pocos parlamentarios. Todas estas imágenes, tanto fuera como dentro, están registradas (https://www.youtube.com/ watch?v=aTLaWr0jmEc). En el recinto de sesiones, donde no se encontraban las autoridades naturales, el presidente Bukele como dando inicio a una sesión, solicitó un momento de oración en silencio. Luego de unos minutos se retiró para regresar al lugar de concentración en las afueras y desde el podio rodeado de fuerzas militares, concluyó su arenga con estos términos amenazantes: “En unos meses vamos a tener esta Asamblea, porque la vamos a tomar por la fuerza aunque la constitución les dé el derecho, y yo no se los voy a impedir…”. “En una semana nos convocamos acá. Los vamos a volver a citar por el Consejo de ministros si no aprueban el Plan Control territorial” para finalmente inducir a un alzamiento popular “Y si no yo no voy a poner entre el pueblo y el art. 87 de la Constitución”.

Desde el Derecho parlamentario estos hechos ponen de manifiesto graves violaciones a principios fundamentales del Estado democrático de Derecho. Desde el punto de vista formal hay varios puntos observables: 1.- corresponde al Presidente de la Asamblea formalizar la convocatoria y dirigir las sesiones (Reglamento art. 13 inc. 4, 5 y 8), es un error interpretar que la convocatoria del Consejo de Ministros produce automáticamente la citación a sesión sin intervención del presidente de la asamblea. Obviamente los diputados no asistieron el día señalado (domingo 6/02) por el Ejecutivo al recinto, porque no habían sido convocados en forma reglamentaria, además, sin el dictamen de Comisión pertinente. Como era de suponer ese comportamiento de los diputados, el presidente lo aprovechó para montar un espectáculo: ocupar el palacio legislativo, apostar fuerzas armadas dentro del recinto de sesiones, reunir una multitud provocativa, apersonarse ante el local del Parlamento, desde un atril de la Presidencia de la República intimar a los diputados a dar su aprobación, excitar animadversión hacia la Asamblea Legislativa no sólo para los allí reunidos sino al resto del país que seguían la trasmisión por TV y redes sociales, ingresar en ejercicio de su investidura oficial de Presidente de la República al recinto de la Asamblea , disponer una guardia de honor y con sones de banda militar; ocupar el sitial del presidente, retirarse para continuar su discurso intimidatorio y, como broche de oro, alentar a la muchedumbre allí presente y al resto de la población a hacer uso del derecho del pueblo a la insurrección porque esto estaba permitido claramente en el art. 87 de Constitución. Un presidente constitucional que incite a ello es un escándalo que trae a la memoria las peores épocas de las dictaduras latinoamericanas. 2.- También el ingreso de fuerzas de seguridad al Parlamento sin autorización del presidente de la asamblea, a quien corresponde velar por el orden y seguridad del recinto y de las sesiones, contraviene las garantías parlamentarias.

Las fuerzas de seguridad dentro del recinto legislativo están bajo la autoridad del parlamento. Fue una grave violación a la independencia del Poder Legislativo que fuerzas policiales y militares cumpliendo órdenes del Ejecutivo ingresen a recinto legislativo. 3.- Se trasmite subliminalmente una idea errónea: que los diputados deben aprobar el préstamo, o sea, que están obligados a votar favorablemente este compromiso financiero. Desde la perspectiva de fondo el asunto es más grave aún: fueron varios actos de presión y amedrentamiento sobre los legisladores, dirigidos a perturbar su libertad de opinión y decisión: convocar desde el Poder Ejecutivo a una manifestación en las puertas del parlamento un día de sesión para presionar a los legisladores (en algunos países europeos este tipo de reuniones están prohibidas mientras sesione el Parlamento); la presencia del presidente arengando en las puertas de la Asamblea Legislativa constituye un acto claramente intimidatorio con frases dirigidas a la multitud: “Ustedes saben, el pueblo sabe, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional Civil saben, etc…. si quisiéramos apretar el botón, sólo apretamos el botón…”. En Latinoamérica, curtida por golpes militares, estas expresiones son de alto voltaje político. Sabemos claramente el sentido de la amenaza del presidente y lo que significa. Finalmente, se hizo un uso espurio de un legítimo reclamo y preocupación general por la seguridad, estigmatizando a los diputados con discurso falaz dirigido a inducir a un repudio general: “No hay seguridad porque los diputados lo impiden y no se preocupan por cuidar a la gente”.

Finalmente, la incitación pública a la rebelión popular, equivocando al pueblo a hacer uso de una norma constitucional que habilita la insurrección popular, no sólo es un acto de coacción sobre el Parlamento sino de una irresponsabilidad institucional extrema dirigido a demoler el edificio constitucional que con tanto dolor y sangre hace 28 años construyó el pueblo salvadoreño, quien dio al mundo una lección de superación de una cruenta guerra civil y de pacificación, entre otras cosas con la incorporación del FMNL en la Asamblea Legislativa. A la Asamblea Legislativa salvadoreña, que ha actuado con prudencia, le cabe la esencial tarea de recomponer con sabiduría y decisión el orden constitucional conmovido y el tejido social dañado, ejerciendo con firmeza su potestad de investigar y remover a los funcionarios del Ejecutivo responsables de estas acciones de lesa democracia.

Al Poder Judicial, sancionar por los delitos que se hubieren cometido. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tuvo una esclarecedora intervención, ordenando se respete el orden constitucional y la independencia de la Asamblea Legislativa. Hechos de este tipo generados por presidentes que advienen sorpresivamente al gobierno deben llamar a la reflexión de los partidos políticos responsables y al Parlamento a cumplir su rol central en la Democracia de defensa de derechos y libertades.

* El autor es presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Parlamentario que tiene su sede en Santiago del Estero.

Ir a la nota original

MÁS NOTICIAS