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Aclaración de una jueza por libertad en caso de drogas

La jueza de Control y Garantías de Frías, Marta Roxana Cejas Ramírez, aclaró que concedió la excarcelación a un detenido por drogas, ya que la imputación posibilitaba tal resolución y porque la Fiscalía -según dijo no pudo acreditar la existencia de riesgos procesales.

En un escrito enviado a esta Redacción, la jueza manifestó que el veintidós de marzo en recorridos preventivos por la cuarentena obligatoria, “con el consentimiento del ciudadano en cuestión, personal policial en compañía del fiscal de turno procedió al ingreso en el domicilio de la ex mujer del aprehendido, donde se encontraban varias personas adultas y una niña, hija del mismo”.

Ahondó la magistrada que durante “el procedimiento, un policía se dirige a la heladera desde donde saca un paquete de color negro, que luego de la prueba de campo realizada por la División Drogas Peligrosas constató que se trataba de marihuana. El fiscal procedió al secuestro del mismo y a la aprehensión de una de las personas de la casa”.

La jueza ahondó que “la Fiscalía en su pedido de detención informó a la suscripta que no se secuestró ningún elemento propio de la actividad de comercialización de estupefacientes, tales como balanza, elementos de corte, etc., sólo su teléfono celular. Por el momento la fiscalía no recolectó evidencias tales como denuncia, ni siquiera anónima, ni intervenciones telefónicas, ni testigos”.

Agregó la jueza: “El imputado no prestó declaración, por cuanto la Fiscalía suspendió las mismas por ‘la situación sanitaria nacional’; lo que resulta altamente reprochable, ya que en nuestro país no se dictó el estado de sitio, por lo que continúan vigentes las garantías constitucionales de los ciudadanos”.

En su descargo, la magistrada profundizó: “El ciudadano en cuestión a través de su defensor puso en conocimiento y adjuntó certificado médico que lo prueba, que padece de fibromialgia, diagnosticado en el año 2019 y, que usa dicha sustancia para evitar terribles dolores y padecimientos cotidianos, propios de la enfermedad”.

Asimismo, “la Fiscalía lo imputó por tenencia simple de estupefacientes para uso personal; nunca lo acusó de comercialización”.

Para la funcionaria, “no existen los peligros procesales, ya que la pena en expectativa para el delito de tenencia para uso personal no nos permite merituar un peligro de fuga del imputado. En el hipotético caso de condenarlo sería una pena en suspenso (art. 26 C.P.). Tampoco existe peligro procesal de entorpecimiento en una investigación por un delito de consumo personal, en el que la CSJN Caso Arriola ya se pronunció”, enfatizó la magistrada.

TAGS Cuarentena Marta Roxana Cejas Ramírez Aislamiento Social Obligatorio
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