PANDEMIA

El Gobierno congela los alquileres: los puntos del decreto de necesidad y urgencia

Se suspenderán los desalojos y se congelarán los precios. Hasta cuándo tendría vigencia.

E n medio de la expansión del coronavirus en la Argentina, el Congreso continúa paralizado y sigue sin sesionar para no atentar contra el aislamiento.

En este contexto, el gobierno nacional decidió tomar ciertas determinaciones por medio de decretos de necesidad y urgencia.

Es el caso del tema alquileres, que será oficializado en las próximas horas. Por medio de este DNU, se suspenden los desalojos por falta de pago y se congelarán los precios de los alquileres al valor de marzo.

La diferencia entre lo estipulado y lo que se pague por el congelamiento se abonará a partir de octubre, en tres cuotas mensuales sin interés.

El Gobierno congela los alquileres: los puntos principales del decreto de necesidad y urgencia Además se prorrogará la vigencia de los contratos, siempre y cuando así lo deseen los locatarios.

Estas medidas tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de este año.

Todas las deudas porfalta de pago que se generen durante estos meses deberán pagarse a partir de octubre en tres cuotas, con intereses compensatorios pero sin penalidades.

Habrá, igualmente, una excepción: aquellos locadores que acrediten que dependen del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia.

Los alquileres alcanzados porla norma,según fuentes ociales,son los siguientes:

inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

inmuebles alquilados por personas adheridas alrégimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

inmuebles alquilados por mipymes destinadas a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.

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