RESOLUCIÓN 48/2020

Retorno progresivo en todas las dependencias del Ministerio Público Fiscal

Será de 8 a 13 y 14 a 19 para el personal de maestranza, servicios, choferes y mantenimiento. Fiscales, de 9 a 13 o 15 a 19, si hubiere desdoblamiento.

El fiscal General de la provincia Luis Alberto de la Rúa, ante el receso extraordinario dictado en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia declarada en relación al Covid-19, y ante las medidas de flexibilización ordenada por las autoridades nacionales y provinciales, dispuso mediante Resolución Nº48/2020 medidas para prever el retorno paulatino a la actividad presencial en las distintas dependencias del Ministerio Público Fiscal.

* Incorporación al trabajo presencial, en el horario de 8 a 13. -turno matutino - y de 14 a 19. -turno vespertino - a partir del 1 de junio de 2020, de todo el Personal de Maestranza y Servicios (personal de servicio, choferes y de mantenimiento) que no se encuentre comprendido en las excepciones por ser grupo de riesgo.

Excepción: grupos de riesgo

*Que a partir del 1 de junio de 2020, los fiscales de instrucción, fiscales auxiliares, personal técnico y administrativo que no estén comprendidos en los grupos de riesgo, cumplan sus tareas en forma presencial en las unidades fiscales y demás dependencias de apoyo y administrativas del MPF, en el horario de 9 a 13 y cuando el titular del organismo decidiere el desdoblamiento de los turnos, se hará de 15 a 19.

* Funcionarios y Personal Técnico y Administrativo que se encuentren exceptuados de realizar trabajo presencial, cumplan funciones desde sus hogares mediante el uso de medios electrónicos o tecnológicos admitidos.

* Los titulares de organismos deberán seleccionar de entre el personal a su cargo -excepto los relevados de concurrir al lugar de trabajo por su condición de riesgo- dos grupos de trabajo, que asistirán a prestar servicios turnándose semanalmente en forma alternativa, lo cual debe ser notificado a Sección Personal para su registración, hasta el día 27 de mayo.

* Los titulares de organismos deberán citar a prestar funciones al personal en el número o proporción que resulte necesario para respetar el distanciamiento social obligatorio y pautas de profilaxis que rige, así como para garantizar la prestación del servicio de Justicia.

* Habilitar la Mesa Virtual Única MPF para la presentación de escritos y consultas de legajos en trámite, vinculada directamente al sistema informático Taqu. Los requisitos que deben observar toda presentación son: identificación del abogado (nombre completo, matrícula profesional, dirección de correo electrónico registrado en el Colegio de Abogados), adjuntar el escrito y demás documentos en formato PDF, en el caso de particulares: identificación del presentante (nombre completo, DNI y teléfono de contacto.

El protagonismo de las plataformas virtuales

* Instruir a los fiscales para que las diligencias procesales sean cumplidas mediante el uso de plataformas virtuales, con la debida registración y preservando la confidencialidad de la información. En aquellos casos que resulte dificultosa la realización de los actos por medios tecnológicos - por no contar con conectividad por ejemplo-, se citará a las partes de modo presencial, debiendo informarse tal circunstancia a fin de permitir el ingreso a la sede del Ministerio Fiscal.

* Restringir al público el acceso a las sedes del Ministerio Público Fiscal.

* Disponer que, excepcionalmente, en los casos de profesionales o particulares citados en el marco de las investigaciones penales, el ingreso será sin acompañantes salvo que fueren menores o personas con capacidades diferentes en cuyo caso se permitirá un acompañante. En todos los casos se procurará mantener la distancia social y la física aconsejada por las normas de higiene y salubridad.l


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