ESPECIAL PARA EL LIBERAL

El derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en procesos judiciales

Por el Dr. Sebastián Billaud. Juez de Familia de 1ª Nominación.

La Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), planteó en el mundo un gran cambio al considerar a estos como sujetos de derechos, lo que modificó su situación jurídica y social.

Dicha Convención reconoce a los NNA todos los derechos de una persona mayor de edad, a los que se suma un plus, considerando que los destinatarios de ésta son personas en formación y, por ende, seres más vulnerables.

A raíz de esto, la Convención Internacional es considerada como la herramienta tendiente a asegurar la máxima satisfacción integral y simultánea de derechos y garantías de los infantes y, por ende, es el tratado que más ratificaciones recibió por parte de los Estados del mundo. Por ello, los operadores de la Justicia deben tenerla en cuenta en el momento del ejercicio de sus funciones.

Los derechos fundamentales de los NNA, se cimentan en cuatro principios fundamentales. El primero de ellos es el interés superior del niño; le sigue la participación, el que reconoce el derecho de los NNA a ser escuchados; el tercero es la no discriminación y el último, es el derecho a la vida y al desarrollo.

En el marco del ejercicio de la actividad judicial, el segundo principio o de participación, planteó un verdadero reto, ya que al analizar al niño como sujeto de Derecho inserto en un proceso judicial, su palabra debería ser tenida en cuenta. Pero si analizamos la Convención y la interpretamos literalmente, sólo es pasible de incorporarse a un proceso, el testimonio de un niño, una vez que éste sea capaz de formar su propio juicio de valor.

Esto plantea una gran contradicción, ya que dejaría fuera de la posibilidad de ejercer sus derechos a aquellos niños que pertenecen a la primera infancia o que no pueden darse a entender, circunstancia respecto a la cual, el Comité de Derechos del Niño, determinó que este proceso (de formación del juicio en un niño) debe ser entendido como una obligación de todos los Estados de realizar una evaluación al niño, facilitando su participación y correcta interpretación.

Bajo esta óptica, no existe una edad específica a partir de la cual los NNA puedan prestar su declaración en un proceso, dado que cada infante es diferente y se encuentra rodeado de circunstancias específicas que deberán ser tomadas en cuenta por el magistrado.

Formas de comunicación

Por tal motivo, será importante considerar que el niño no sólo podrá comunicarse mediante palabras, sino que también serán considerados como herramientas válidas los dibujos, las expresiones no verbales, como gestos y posturas, entre otras.

El juez debe asegurar que el NNA pueda encontrarse en un entorno seguro, donde pueda sentirse libre de expresarse sobre todas las circunstancias vinculantes al caso, sin presiones o coacciones por parte de ninguno de sus progenitores, ni mucho menos, con temor a futuras represalias.

La obligación de un juez consistirá en brindar al niño un espacio en que pueda expresarse, ya sea de forma directa con el funcionario o por medio de cámara Gesell; circunstancia en la que el equipo técnico del organismo resultará fundamental. El mismo deberá estar formado por trabajadoras sociales y sobre todo, psicólogas especialistas en niñez y adolescencia, quienes se encargarán nos sólo de recabar, sino también de hacer comprender datos de suma importancia vinculados a la situación del infante y sus diversas problemáticas, que asegure un justo resultado en la causa judicial.

Los tiempos cambiaron y con ellos se favoreció a la aplicación de nuevos paradigmas, para lo que resulta fundamental la presencia y el marcado compromiso del Estado, que debe generar un Sistema de Protección Integral asistido por los diferentes organismos, instituciones y servicios públicos y privados, los que deberán orientar, planificar, coordinar, ejecutar y supervisar políticas públicas, que resultarán de gran importancia para dar cumplimiento efectivo a lo establecido en la Convención Internacional y en las leyes nacional 26.061 y provincial 6915, que bregan por la protección integral de los NNA.


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