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Impuesto a las Ganancias: Alberto ya definió cuál será el mínimo no imponible

El Gobierno ya cerró la suba del mínimo no imponible de Ganancias para la cuarta categoría y se publicaría hoy en el Boletín Oficial. Cuándo se percibirá en el recibo de sueldo?

El Gobierno avanza en las medidas económicas para remontar tras la derrota electoral y ya definió el aumento del mínimo no imponible de Ganancias para el piso actual de $ 150.000 se actualice por inflación.

El decreto que está cerrado lo eleva a $ 175.000 brutos para evitar que las subas salariales queden atrapadas en el impuesto a los trabajadores de la cuarta categoría.

La actualización está lista y sólo espera la orden de Alberto Fernández para salir, según indicaron fuentes oficiales.

Se publicaría en el Boletín Oficial de hoy. El decreto modifica la ley 27.617 que se aprobó en abril de este año y forma parte del paquete de anuncios para recomponer ingresos y poner plata en el bolsillo de cara a las elecciones de noviembre tras la derrota en las Paso.

El aumento de $ 175.000 está en línea con el movimiento del Ripte de los salarios, según indicaron fuentes oficiales. Un sector del gobierno esperaba una actualización en línea con los $ 180.000, pero finalmente se publicará “con la actualización y el decreto que trabajó el Ministerio de Economía”. La medida beneficiará a cerca de 1,2 millón de trabajadores.

Tras la publicación en el Boletín Oficial la suba del mínimo no imponible deberá ser reglamentada por Afip y los especialistas advierten que queda poco tiempo para que pueda aplicarse a los sueldos de septiembre. Dependerá de la celeridad del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont.

La Afip reglamentó en junio la actualización de Ganancias que se votó en abril en el Congreso, cuando se elevó el mínimo no imponible a $ 150.000 de la mano de una deducción especial y se estableció un cuadro para los sueldos mayores a ese monto y menores a los $ 173.000. Se trata de deducciones incrementales que deberían ajustarse con el nuevo decreto.

Exceptuados

Entre los exceptuados están quienes perciben hasta 8 jubilaciones mínimas. También se había establecido una exención especial que caduca este mes para el personal de salud en lo referente a horas extras o guardias. Ese beneficio había vencido en diciembre pasado, pero se prorrogó en abril y ahora podría volver a extenderse con la nueva norma pese a que el Gobierno avanzó sobre la liberación de restricciones por la pandemia por el avance de la vacunación y tras el resultado electoral adverso.

Los cambios de la ley 27.617 que se aprobó en abril pasado eliminan el tope de edad para la deducción Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad y suman la deducción por pareja conviviente. Se mantiene el beneficio del 22% adicional en la región patagónica con menor carga tributaria.

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