Transportar o tener dinero no es delito
Por el Dr. Alberto Pravia - Ex Fiscal y ex Camarista Federal.
En este último tiempo se han visto procedimientos rutinarios efectuados por personal policial donde se demora para luego detener personas que transportaban o tenían en su poder dinero en efectivo, el que resulta ser secuestrado conjuntamente con los vehículos utilizados.
El interrogante a despejar es, si es delito transportar o tener dinero en efectivo en poder de una persona, porque sí así fuere, todos estamos sospechados de transportar y tener dinero en efectivo, así si me traslado luego de cobrar mi sueldo, retirar dinero de un banco para comprar por ejemplo un vehículo o inmueble, o me pagan un trabajo, sería una persona sospechosa. Desde ya transportar o tener dinero no es un delito y la Justicia, o ciertos funcionarios judiciales y policiales se extralimitan en sus funciones, por impericia o por algún sesgo ideológico de política criminal.
Para colmo, muchas veces los montos de los que se hablan no son cifras para nada exorbitantes, generalmente son cifras que rondan los costos de un vehículo, un departamento, y otros terminan siendo montos irrisorios. Dicen las autoridades que la persona que transporta o tiene dinero consigo debe justificar su procedencia. Hagamos un ejercicio intelectual y preguntémosle de dónde surge ese supuesto imperativo legal, seguramente lo desconocen y comienzan a relatar posibilidades donde los términos en “condicional” abundan.
En un contexto de alta inflación y de una permanente devaluación de nuestra moneda ir con cantidades que implican varios ceros no debería significar un direccionamiento automático a sospechar que se podría estar ante una evasión tributaria o un lavado de activos. Entonces el segundo interrogante a despejar es saber si es ilegal llevar mucho dinero en efectivo en cantidades importantes, y eso depende de cada caso circunstanciado. Por otro lado, muchas de estas requisas y posterior secuestro se intentan justificar porque el dinero se transportaba o se tenía de un modo encubierto, nos preguntamos si alguien que tiene dinero puede hoy caminar tranquilamente sin esconderlo de la mirada de los ladrones. Tampoco puede exigirse y no hay norma que obligue que al transportar o tener dinero consigo se tenga la acreditación del origen del mismo. Nadie camina por la calle con declaraciones juradas de bienes, certificaciones contables, bancarias o escrituras públicas.
Es decir, el digesto punitivo no prevé el delito de transportar o tener dinero en efectivo ni en pocas o muchas cantidades, tampoco es un indicio de un supuesto ilícito ocultar el dinero. La confusión estriba nuevamente en el contexto de cada caso en particular, si el dinero transportado o que se tiene consigo, se verifica en un lugar transfronterizo, la situación cambia drásticamente. Es allí donde podemos pensar que como indicio ese dinero podría ser objeto de una actividad ilícita desde el mirador penal o desde lo administrativo- tributario, podríamos sospechar de un posible contrabando, lavado de activos o una evasión tributaria, es decir, ubicados en una zona aduanera o cercana a ella. Nuestra Constitución Nacional de donde surge toda la estructura legal es clara, en su art. 10 dispone que “en el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores”.
En su art. 11 establece que “los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, asícomo los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito..”, y en el art. 14 determina que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos…De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar… entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino… de usar y disponer de su propiedad”. Lo que sucede es que tenemos todavía dando vueltas una resolución de la Procuración General de la Nación del año 2015 firmada por Alejandra Gils Carbó, que validaba una guía de actuación propuesta por el Fiscal Carlos Gonella sobre la “persecución penal del transporte transfronterizo y tenencia injustificada de instrumentos monetarios y dinero en efectivo”.
Yendo al derecho comparado, en España se permite que un ciudadano pueda tener en efectivo y sin justificación la cantidad de hasta cien mil euros, al cambio oficial de nuestro país hoy, implica doce millones de pesos sin contar el impuesto país, ni pensando en el euro blue. El Estado cuenta con organismos que pueden intervenir en el control del tráfico internacional, sea de personas, mercaderías o de dinero, así Migraciones para el control de la entrada y salida de personas, el Banco Central en cuanto a las divisas y la Aduana sobre el contralor de los ingresos y egresos de mercaderías, en Santiago la aduana transfronteriza más cercana está a unos 600 km de distancia.
Llegados a este punto nace otra cuestión, es el dinero una mercadería susceptible de contralor dentro del tráfico internacional de mercaderías, podría serlo porque es objeto de ser susceptible de ser importado o exportado, pero en el actual contexto depaís, nadie importaría o exportaría nuestros devaluados pesos, por ende sería difícil encuadrar un caso en transporte transfronterizo, menos en nuestra provincia alejada en cientos de km de la frontera.
Eso sí, contamos con una normativa específica que podría servir como un elemento de comprensión de cuándo actuar y proceder en una requisa o mejor en una actuación jurisdiccional que implique la confección de un acta de constatación, poner en conocimiento a las autoridades de aplicación en la materia, Banco Central y Afip, y allí requerir justificación a la persona, pero insisto sin necesidad de secuestrar dinero alguno.
Dicha normativa es la prohibición para el egreso de 10.000 dólares, establecida por la resolución Afip N° 2705/09 donde dispone que “el egreso de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y de metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla, podrá efectuarse únicamente cuando su valor sea inferior a diez mil dólares estadounidenses (U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas”.
Y para quien ingresa al país con esos montos deberá informarlo a las autoridades a través de una declaración jurada (Res. 2704/09), pero omitir la declaración no implica de suyo estar ante el delito de contrabando sino hubiera ardid empleado a tal fin. Es decir, salir del país con más de 10.000 dólares sería delito, solo y cuando la acción u omisión evidenciada por el sujeto implique establecer una dificultad o engaño al control aduanero, mediante algún ardid, pero eso sucede, insisto en la zona fronteriza no en las rutas nacionales o provinciales o en los pueblos o ciudades de la provincia.
Volviendo a la guía establecida por la Procuración se reconoce en ella “si bien el transporte físico de divisas no implica per se la comisión del delito de lavado de activos de origen ilícito, sí evidencia interrogantes que deben ser contestados para confirmar o descartar la sospecha de esta hipótesis delictual”, esas dudas podrían ser también atribuibles a una evasión tributaria y no implican el secuestro ni del dinero ni de los vehículos, alcanza con labrar un acta y dar aviso a las autoridades competentes, lo demás es un abuso funcional.
Así llevar dinero en una valija en una zona fronteriza sin estar oculta no constituiría contrabando, como tampoco transportar dinero o tener dinero en pleno territorio nacional podría ser conceptualizado como lavado de activos o evasión tributaria si es una cifra razonable para el actual contexto de país, todo lo demás sería un exceso funcional y obligaría a que toda la sociedad circulara sin efectivo en su poder.