CATAMARCA

Rechazan recusación al juez Argibay por “extemporánea” y sin fundamentos

El juez federal de Santiago del Estero, Sebastián Argibay, quien interviene en la causa RT Inversiones de Catamarca, rechazó ayer la recusación planteada por el fiscal federal general, Rafael Vehils Ruiz.

El 22 de junio el juez Argibay, que tiene a cargo la causa por las presunta “intermediación financiera no autorizada” de la empresa RT Inversiones, procesó con prisión preventiva a Edgardo Bulacio, Ariel Vergara y Matías Rolón Reynoso, alojados en la cárcel de Miraflores.

La medida incluye a Alicia Estela Nieva, beneficiada con prisión domiciliaria, Eduardo Navarro y Esteban Cabello. Después fue recusado por el f i scal y ahora -en l a resolución- Argibay destacó: “El Sr. Fiscal Federal General recusa al suscripto en razón de entender que no se encuentra garantizado el principio de imparcialidad del magistrado”. En lo sustancial, manifiesta que, en el auto de procesamiento dictado, el suscripto realizó consideraciones respecto del delito de lavado de activos que le fueran atribuidos a los imputados de autos, declarando la inexistencia de elementos que demuestren la presencia de la figura típica en la conducta de los encartados, pero sin que tal decisión se traduzca en la parte dispositiva mediante el sobreseimiento de los encartados.”

Am p l i ó A rg i b a y : “ D e acuerdo con las exigencias del Art. 308° y CC del CPPN, debería existir un pronunciamiento disponiendo alguna de las tres formas previstas para este acto procesal, a saber, su procesamiento”. Según las normas vigentes, “la recusación podrá interponerse dentro de 48 horas de producida o de ser aquella notificada, respectivamente” para el juez.

“En este aspecto, atento a la fecha en que fue notificado el procesamiento (22/06/22), la recusación deviene inadmisible por extemporánea”. Profundizó: “Los argumentos expuestos por el MPF no superan el test de admisibilidad que exigen los Arts. 58° y 59° del CPPN, toda vez que de su lectura solo demuestran una discrepancia con lo decidido, que ûen todo caso- debió canalizarse como agravio en el juicio de impugnación respectivo, ya sea mediante aclaratoria o bien apelación”.

Enfatizó: “Por las razones expuestas, la moción de apartamiento de este magistrado en los términos en que es formulada por el recusante, merece ser rechazada in límine, conforme lo autoriza la doctrina de la CSJN en Fallos (à)”.

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