Un nuevo régimen penal juvenil en Santiago del Estero
Por Dr. Federico Moeykens. Juez Penal de Niño, Niña y Adolescentes de Tucumán. Coautor del proyecto de ley
El nuevo procedimiento penal juvenil fue oficializado por la gobernación santiagueña. Entre los puntos más importante de la normativa se dispone que el fiscal “deberá informarle directamente y sin demoras a los adolescentes sospechados de cometer un delito los hechos que se le atribuyen”, y todo deberá transmitirlo “en forma clara, precisa y en un lenguaje que puedan comprender, evitándose el uso de tecnicismos legales”.
A través del Boletín Oficial el Gobierno de Santiago del Estero promulgó la ley N°7.349 el nuevo procedimiento penal juvenil aplicable a personas menores de 18 años de edad al momento de la comisión de un delito.
El pasado mes de junio, la Cámara de Diputadosde la provincia dio sanción definitiva a la iniciativa que dispone que en todos los casos el fiscal, previo a acusar, deberá priorizar la desjudicialización del caso proponiendo la aplicación de salidas alternativas. De este modo, la ley atiende el mandato contenido en las normas internacionales de priorizar la llamada “Justicia Restaurativa” en el nuevo proceso penal juvenil.
Otra cuestión a destacar del flamante régimen es que la aprehensión de un adolescente sin orden judicial solo procederá excepcionalmente cuando fuere sorprendido in fraganti en la comisión de un delito, y sólo cuando fuere absolutamente indispensable para hacer cesar los efectos del ilícito.
Asimismo, prevé que en ningún caso el adolescente podrá permanecer en una Comisaría o dependencia policial debiendo ser trasladado siempre a un programa o entidad de la Autoridad Administrativa Proteccional y debiendo resolverse su situación en no más de 24 horas.
En cuanto al proceso, determina que “serán partes esenciales del mismo el adolescente al que se le atribuye el delito, el defensor, el fiscal con competencia especializada en la materia, el representante del Ministerio Pupilar y el equipo técnico interdisciplinario”, y añade: “Desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, la persona adolescente deberá ser asistida por un defensor penal especializado oficial o particular. A este le concierne la asistencia técnica y la defensa en sus derechos e intereses. Deberá entrevistarse inmediatamente con el sindicado, se encontrare privado de la libertad o no, y se le notificarán previamente todos los actos procesales que puedan afectar sus derechos y garantías, bajo pena de nulidad”.
En relación al Equipo Técnico Interdisciplinario establece que “intervendrá en los supuestos a través de la elaboración de dictámenes no vinculantes y efectuando las sugerencias adecuadas para cada caso.
Deberán ser capacitados en materia penal de niños, niñas y adolescentes, y estarán integrados por profesionales de la psicología, la psiquiatría, del trabajo social y otras especialidades que se consideren con incumbencias en la temática. La actuación de los profesionales que lo conforman seguirá una metodología propia de acuerdo con la especificidad de su disciplina y se encuadrará dentro de los respectivos códigos de ética vigentes. En este sentido, la normativa establece que “los representantes legales o referentes del adolescente tendrán derecho a participar en las actuaciones y podrá requerirse su presencia en defensa de los intereses de éstos” y, además, tendrán “derecho a acceder a la causa, sin que por esto sean considerados parte”.
Respecto de la imputación, el fiscal deberá informarle directamente y sin demoras los hechos que se le atribuyen, explicarle su calificación legal, las pruebas existentes en su contra y los derechos y garantías”, y todo deberá transmitirlo “en forma clara, precisa y en un lenguaje que pueda comprender, evitándose el uso de tecnicismos legales”.
Consigna que “el interrogatorio en la audiencia de imputación es eventual y sólo procede si el adolescente presta su conformidad”, y la audiencia de debate tendrá carácter reservado pudiendo optar adolescente por lo contrario en respeto a que su autonomía progresiva y a que su opinión sea tenida en cuenta.
Por último, la nueva ley determina que las sanciones socio-educativas (antes llamadas medidas tutelares) solo podrán implementarse una vez firme la sentencia que considere responsable al adolescente y previo a la audiencia en la que se debata si corresponde aplicarle o no pena, pudiendo consistir las mismas en una reparación no pecuniaria del daño causado, la prestación de servicios a la comunidad, como también ordenarse la orientación y supervisión del tratamiento a seguir.