“NIÑA MADRE”

Tiene 21 años, abusó y embarazó a menor de 12 años en Avellaneda y esperará el juicio en libertad

Detenido, le fue dictada la prisión preventiva. Un tribunal ahora revocó la medida. Batalla Fiscalía y defensa.

Un joven de 21 años aguardará libre el juicio en su contra, siete meses después de que una niña diera a luz en un hospital de Buenos Aires y revelara a los médicos una historia de abuso y pobreza en el departamento Avellaneda.

El prólogo del proceso que compulsa en la escena la fría letra de la Ley y una perspectiva muy “tangible”, tiene de protagonistas a una menor de 12 años y al joven imputado: según su entorno, “novios”, ya con antelación, en una zona rural de Avellaneda.

El 8 de marzo pasado la niña santiagueña se convirtió en madre en un hospital de Buenos Aires. Sin titubear, los médicos alertaron a la Justicia y un fiscal de esa provincia declinó competencia y giró las actuaciones a su par de Añatuya, General Taboada, Cecilia Rímini.

Rápido, la fiscal imputó al “novio”, a quien representa el abogado Gabriel Toloza.

Desfilaron por la Justicia familiares de los dos grupos involucrados. La madre de la menor, que en noviembre del 2021 notó el embarazo en su hija y resolvió trasladarla a Buenos Aires.

“Fue hasta el 4º grado en la escuela”, señaló la progenitora. Relato de la madre Ahondó que tiene 5 hijos y recibió la noticia del embarazo ya en gestación avanzada. Reconoció que pensaron todos en interrumpirla, pero primó el miedo. Viajaron a Buenos Aires, desesperadas.

A la vez, el joven viajó a Entre Ríos para trabajar y ayudar a la menor con el hijo en común. Sin perder tiempo, Rímini escuchó a la niña-madre en Cámara Gesell el 10 de junio.

Los psicólogos concluyeron que la menor se mostraba tímida, retraída, pero clara. Habría indicado que su “pareja” era amigo de sus hermanos. Lejos de toda segunda interpretación, Rímini pidió la aprehensión y el 22 de junio se realizó la audiencia de conversión a detención.

Luego, la jueza de Control y Garantías, Gladys Liliana Lami, dictó la prisión preventiva para el individuo por “abuso sexual con acceso carnal reiterado en concurso real”.

A la vez, la magistrada desestimó “la petición de excarcelación solicitada por la defensa técnica” y exhortó al Ministerio Público Fiscal a tener presente las pautas sobre duración de la Investigación Penal Preparatoria”. con ello, dispuso la continuidad de la detención para el sujeto.


PLANTEOS

Apasionante duelo verbal entre la Fiscalía y la defensa

Gabriel Toloza apeló la prisión preventiva y forzó el envío de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, conformada por las vocales, Sandra Generoso y Gabriela Núñez de Cheble.

En el recinto, batallaron la Fiscalía y la defensa con criterios diametralmente opuestos. Para Rímini y Gabriel Gómez, las relaciones sexuales no fueron “consentidas” porque la víctima tiene sólo 12 años, sin la necesaria madurez como para admitirlas con un hombre de 21 años.

Desde esa realidad inobjetable, los fiscales instaron al alto cuerpo a confirmar la prisión preventiva, trascendió de la audiencia en el 4º piso de tribunales.

Qué dice la ley “La ley es clara: `El que acceda carnalmente a menor de 14 años, incurrirá en prisión de 12 a 20 años`”, reiteraron los funcionarios. Por el contrario, Toloza (por la defensa) bregó para que prime la teoría “del máximo rendimiento” (Augusto Morelo).

“No podemos negar el hecho, pero sí exhortar al alto cuerpo a conceder la libertad a nuestro representado para que contribuya en el sostén económico de la madre y del bebé”, fundamentó Toloza, al añadir: “Todas las medidas han sido recolectadas por la Fiscalía ya...”. Finalmente, los vocales revocaron la prisión preventiva, pero clarificaron que el sujeto no puede acercarse a la menor, mucho menos a ningún integrante de su grupo familiar u otros testigos. Si el imputado se aleja un punto de las reglas de conducta, regresará tras las rejas. Tiene la obligación de presentarse ante una comisaría cada vez que sea requerido; no cometer nuevos delitos; bien lejos del alcohol y cualquier otra adicción; no condicionar, provocar, ni nada, a las personas que habrían declarado en la causa y serán los futuros testigos del juicio.

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