PARA DETERMINADAS PRESTACIONES DE LA SALUD

Reglamentan planes de medicina prepaga más baratos, pero con copago

Su valor final para el usuario deberá ser al menos 25% inferior a las vigentes.

La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentó la creación de planes con copagos (plus) cuyo valor debe ser al menos 25% menor a los que actualmente ofrecen las empresas.

Cada empresa de medicina prepaga deberá presentar para su verificación y registro por parte de la Superintendencia una declaración jurada, por cada uno de los nuevos planes con cobertura integral y copagos, cuyo valor final para el usuario deberá ser al menos 25% inferior a las propuestas vigentes sin copagos.

También tendrán que adjuntar los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para todas las prestaciones. Estos planes, serán idénticos a los ya ofrecidos por las prepagas, con la diferencia que podrán cobrarse copagos o plus -es decir, pagar una suma extra a la hora de recibir atención- en determinadas prestaciones de primer y segundo nivel.

Entre las primeras, figuran las consultas médicas; psicología; prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas; prácticas kinesio-fisiatras; prácticas de fonoaudiología/foniatría; atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología.

Las prestaciones de segundo nivel alcanzadas por la norma son Tomografía Axial Computarizada; Resonancia Magnética Nuclear; Radio Inmuno Ensayo; Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; entre otras.

En cualquiera de los casos, la norma excluye del pago del copago a personas gestantes, niñas de hasta tres años de edad; pacientes oncológicos y trasplantados, personas con discapacidad ni quienes estén en programas preventivos o reciban prestaciones y prácticas de urgencia.





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