REVÉS PARA LA VICE

Casación rechazó las recusaciones de Cristina Kirchner en la causa Vialidad

Los jueces Hornos y Borinsky consideraron que lo expuesto por la defensa "no puede erigirse como causal para el apartamiento del juez, ya que no constituye per se prejuzgamiento”.

Los jueces de la Cámara Federal de Casación Gustavo Hornos y Mariano Borinsky rechazaron las recusaciones que había presentado la defensa de la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, para su intervención en la revisión de la condena por la denominada Causa Vialidad.

Los abogados Alberto Beraldi y Ary Llernovoy recusaron a los jueces argumentando que ya habían intervenido previamente en otras instancias del mismo expediente y ello los inhabilitaba para la revisión de la condena, informó NA.

Pero los propios reguladores resolvieron que la defensa de la vicepresidenta “no ha logrado demostrar, ni se advierte, que esas intervenciones anteriores de esta Sala IV en el proceso –relativas a la admisibilidad del recurso de casación- le permita albergar algún temor fundado de falta de imparcialidad objetiva”.

“La circunstancia de haber intervenido en un proceso, en el marco del ejercicio de nuestras funciones, que nos imponen el deber de decidir sobre el tema traído a conocimiento, así como fue planteada por la defensa, no puede erigirse como causal para el apartamiento del juez, ya que no constituye per se prejuzgamiento”, insistieron.

Los jueces de la Cámara Federal de Casación Gustavo Hornos y Mariano Borinsky rechazaron las recusaciones que había presentado la defensa de la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, para su intervención en la revisión de la condena por la denominada Causa Vialidad.

Los abogados Alberto Beraldi y Ary Llernovoy recusaron a los jueces argumentando que ya habían intervenido previamente en otras instancias del mismo expediente y ello los inhabilitaba para la revisión de la condena.

Pero los propios reguladores resolvieron que la defensa de la vicepresidenta “no ha logrado demostrar, ni se advierte, que esas intervenciones anteriores de esta Sala IV en el proceso –relativas a la admisibilidad del recurso de casación- le permita albergar algún temor fundado de falta de imparcialidad objetiva”.

“La circunstancia de haber intervenido en un proceso, en el marco del ejercicio de nuestras funciones, que nos imponen el deber de decidir sobre el tema traído a conocimiento, así como fue planteada por la defensa, no puede erigirse como causal para el apartamiento del juez, ya que no constituye per se prejuzgamiento”, insistieron.


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