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La Suprema Corte anula un fallo local por brutal asesinato y un monaguillo podría recibir prisión perpetua

MAZAZO "SUPREMO": El máximo órgano judicial del país falló en contra de Ramos. A dos meses de su libertad condicional, por "homicidio simple", hizo lugar a un recurso de queja y/o extraordinario.

José Luis Ramos asesinó el 23 de marzo de 2012 a Eliana Ávila. Después de 11 años de batalla legal y apelaciones, la Corte falló en su contra. El sujeto, que había salido en libertad, de nuevo preso. CORTE SUPREMA La jovencita fue asesinada en el 2012. Los forenses contabilizaron 19 puñaladas

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Justicia local y ordenó que se fije una nueva sentencia en contra de un friense, que en marzo de 2012 asesinó de 19 puñaladas a su ex pareja, y ahora quedó sin efecto la libertad condicional que había sido dictada en junio último, atento a que había cumplido ya más de la mitad de  la pena de 21 años de prisión fijada en primera instancia.

Se trata de José Luis Ramos, un exmonagillo. Un patrullero de la Seccional 23 lo buscó en su casa y lo condujo a la comisaría, a solicitud del juez de Ejecución Penal, Rubén Seiler, que lo ordenó, tras interiorizarse sobre lo resuelto por el máximo órgano de Justicia de la Nación.

El 19 de marzo de 2012, Ramos citó a su casa a Eliana Ávila para que retirara algunas pertenencias, pero cuando ingresaron a la habitación, en la parte trasera de la casa del Bº 50 Viviendas, éste le propinó un golpe en el rostro y la arrojó al suelo. Mientras estuvo inmovilizada, le hizo múltiples cortes, contabilizándose 18 heridas con la joven aún viva. La última puñalada -con un cuchillo tipo carnicero de 29 cm- le atravesó el cuello y le causó la muerte.

El primer fallo fue dictado en octubre de 2013 por la Cámara de Juicio Oral de 3ª Nominación. Ramos fue juzgado por "homicidio simple". Enfrente, la querella y la fiscal solicitaron que el crimen se encuadrara en "homicidio calificado por ensañamiento y alevosía", reprimido con perpetua. El veredicto se develó en la ciudad Capital: 21 años de cárcel.

La decisión fue apelada y un tribunal de alzada le fijó perpetua. La defensa apeló y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar parcialmente al recurso de casación y volvió a fijarle 21 años de prisión, al afirmar que no se había probado "el ánimo de ensañamiento".

El caso llegó a la Corte Suprema por el pedido del fiscal general, Dr. Luis De la Rúa. A su vez, el procurador General Eduardo Casal habló de las falencias "graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar a la sentencia como el acto jurisdiccional al que toda parte en un proceso tiene un derecho constitucionalmente garantizado".

Sobre esa base, la Corte Suprema acaba de hacer lugar al planteo fiscal. Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti afirmaron: "Esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor procurador General de la Nación interino.

Por ello, se hace lugar a la queja; se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto".

"Violencia contra la mujer, que el 'a quo' dejó sin respuesta", subrayó el fiscal General

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones expresados por la Procuración General de la Nación que a su turno coincidió con las argumentaciones brindadas por el fiscal General de la Provincia, Dr. Luis De la Rúa, respecto de que la conclusión arribada por el máximo tribunal provincial había sido basada en una valoración fragmentaria de la prueba y omitido en su juzgamiento el evaluar el delito en el contexto de violencia de género", destaca un comunicado oficial.

Destacó que el fiscal General de la Provincia encauzó su planteo en la doctrina pretoriana de arbitrariedad, por la existencia de defectos graves de fundamentación y razonamiento, y por la parcializada valoración de la prueba colectada. Asimismo subrayó la falta de juzgamiento del delito dentro del contexto de violencia de género, conforme a pactos internacionales vigentes desde la reforma de nuestra Constitución nacional.

En ese sentido, repudió los contenidos estereotipados de género vertidos por los magistrados intervinientes, solicitando que se revierta la condena en homicidio agravado por ensañamiento y la condena a prisión perpetua.

La CSJN compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones de la Procuración General de la Nación quien a su turno coincidió con los argumentos del Ministerio Público Fiscal respecto del agravante de ensañamiento omitido y de la fragmentación de las pruebas e indicios, y enfatizó en que "en línea con los atendibles argumentos del magistrado provincial recurrente, me permito señalar que la conclusión anterior resulta de mayor entidad si se atiende a que los antecedentes y circunstancias del 'sub lite' lo sitúan en el contexto de violencia contra la mujer, que el 'a quo' dejó sin respuesta".

En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en diversos precedentes que la investigación penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de género.

En esta línea, la Cámara de Juicio oral al juzgar el accionar de Ramos dentro del contexto social y personal de la víctima y victimario, plasmó diversas consideraciones con contenidos esteriotipados de género (ver fs, 21 vta./22), que podrían vulnerar la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en cuanto establece que "los estados partes tomarán medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta con miras a alcanzar la eliminación de los perjuicios y prácticas consuetudinarias basadas en funciones esteriotipadas de hombres y mujeres".

"Hoy la causa retornará a la esfera provincial a la espera de un pronunciamiento con arreglo a lo expuesto", enfatiza el escrito de la Fiscalía.

Perspectiva de género, rumbo a la pena máxima

Con su resolución, la Corte Suprema dejó sin efecto lo actuado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). En tal sentido, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario que reprochó el "homicidio simple" y/o 21 años.

El máximo órgano no dispuso un nuevo juicio, sino que se analice las figuras de "homicidio calificado", "el ensañamiento, la alevosía", todo dentro de un contexto de violencia de género. Y se dicte un nuevo fallo.

Sin embargo, todos los caminos, sinuosos, conducen a una sola salida: la prisión perpetua. Lo adelantó un experto al cierre, pero ahora ello deberá ser plasmado por un tribunal local, bajo los parámetros dispuestos por la Corte. Una neta mirada de violencia de género.

Último sueño

Mientras tanto, Ramos anoche durmió ya en una celda de la Seccional 23. Su abogado, César Barrojo, señaló que hoy analizaría, en profundidad, lo resuelto por la Suprema Corte. Pero tratándose de un fallo no apelable, todo deja entrever que dentro de pocos semanas, Ramos recibirá la máxima pena por el triste fin de Eliana: prisión perpetua.

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